Estudiar Economía tiene sus ventajas. Empiezas a ver conexiones donde antes solo veías noticias sueltas. Escuchas que hay una guerra y piensas en el precio del petróleo, en el coste de la gasolina, en lo que pagarán las empresas por producir y en cómo acabará afectando a la cesta de la compra. Oyes hablar de una nueva medida del Gobierno y te preguntas quién la va a pagar, de dónde saldrá el dinero y qué consecuencias tendrá dentro de unos años.
OBSERVATORIO ECONÓMICO de SANT FELIU DE LLOBREGAT (Juan Bonilla)
"La dificultad no reside tanto en desarrollar nuevas ideas como en escapar de las viejas" John Maynard Keynes
sábado, 24 de octubre de 2026
sábado, 17 de octubre de 2026
SANT FELIU DE LLOBREGAT Y EL AUTOBÚS: ¿ POR QUÉ SEGUIMOS DEPENDIENDO DE UN MODELO DE HACE UN SIGLO ?
Hay cosas que en Sant Feliu parecen formar parte del paisaje. Una de ellas
es esperar el autobús, mirar el reloj y confiar en que llegue cuando toca. Y,
cuando no llega o viene lleno, poco podemos hacer aparte de esperar al
siguiente.
Para muchos vecinos, el autobús no es una cuestión política ni económica. Es el medio para llegar al trabajo, a clase, al médico o para volver a casa después de una jornada larga. Lo que importa es que pase a su hora, que haya sitio y que el servicio responda a las necesidades de la gente. Precisamente por eso merece la pena hacerse la siguiente pregunta: ¿está organizado nuestro transporte para dar el mejor servicio posible al ciudadano o nos hemos acostumbrado a que funcione como ha funcionado siempre? En buena parte del transporte metropolitano, las líneas se adjudican mediante concesiones a operadores que asumen la prestación del servicio durante un periodo determinado. Es un modelo legal y extendido, pero tiene una característica que no conviene pasar por alto: en una misma línea, el usuario normalmente no puede elegir entre varias empresas.
lunes, 24 de agosto de 2026
EL ESPEJISMO DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS: CUANDO EL DINERO PÚBLICO CAMBIA DE BOLSILLO
“Hemos conseguido que Europa financie el 70% de la
obra”. “Gracias a la Diputación, esta actuación apenas tendrá coste para el
Ayuntamiento”. “El Área Metropolitana sufragará la reforma”.
Son frases habituales en la comunicación política municipal. Y no necesariamente son falsas. Una administración puede, efectivamente, conseguir financiación externa para construir un polideportivo, renovar una calle, rehabilitar un edificio público o mejorar una red de transporte. Pero hay una pregunta que rara vez aparece en el titular:
jueves, 13 de agosto de 2026
¿COMO ESTÁ ORGANIZADO NUESTRO AYUNTAMIENTO? UNA RADIOGRAFÍA DE LA RPT DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Hay documentos municipales que, a primera vista, parecen destinados exclusivamente a técnicos y funcionarios. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es uno de ellos. Sin embargo, detrás de sus códigos, niveles, grupos profesionales y complementos salariales hay una información muy relevante para cualquier ciudadano y es saber cómo está organizada nuestra administración, qué puestos contempla y cómo se distribuyen las responsabilidades dentro del Ayuntamiento.
domingo, 9 de agosto de 2026
EL CEMENTERIO DE SANT FELIU: DERECHOS FUNERARIOS, CUENTAS Y UNA SUBIDA DE TARIFAS QUE ABRE NUEVAS PREGUNTAS
De las reclamaciones a las familias por sus nichos a las cuentas de la concesión. Más de un millón de euros de ingresos por debajo de las previsiones, pérdidas acumuladas y una rentabilidad del 6,05 % cuya metodología todavía debe explicarse.
Todo empezó con una petición de información al
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat. La intención era sencilla, conocer
mejor cómo se está gestionando económicamente el cementerio municipal y,
especialmente, disponer de la documentación que permitiera entender cómo se
determinan sus tarifas. Pero la
documentación recibida ha permitido abrir una cuestión mucho más amplia. Porque
detrás de una subida del 2,70 % de las tarifas para 2026 aparece toda
una historia económica. Una inversión inicial de más de 720.000 euros, unas
previsiones de ingresos que no se han cumplido, resultados negativos en buena
parte de los ejercicios, un canon abonado al Ayuntamiento y una referencia a
una rentabilidad prevista del 6,05 % cuya procedencia y metodología
todavía necesitan ser explicadas.
Y, al mismo tiempo, existe otro asunto que ya había
sido objeto de análisis en este blog, (aquí) las comunicaciones enviadas a algunas familias
en relación con sus derechos funerarios y las cantidades que se les están
reclamando.
¿Son dos cuestiones completamente independientes? ¿Existe
alguna relación económica entre ellas? Con la documentación disponible no
podemos afirmar que exista una relación directa. Pero sí podemos decir que
ambas cuestiones afectan a la misma concesión y que, por ello, merece la pena
analizarlas conjuntamente.
Primero fueron los nichos y los
derechos funerarios
Hace poco publicábamos un artículo sobre la situación
de determinados nichos del cementerio de Sant Feliu, a raíz de las
comunicaciones recibidas por algunas familias. En ellas se planteaban
reclamaciones económicas relacionadas con los derechos funerarios. La cuestión
no era menor. En algunos casos, las familias se encontraban ante reclamaciones
de cantidades importantes y ante la necesidad de acreditar documentalmente la
situación de unos derechos funerarios adquiridos muchos años atrás. Y ahí
aparecía una pregunta fundamental: ¿quién dispone de la documentación
necesaria para saber qué derechos existen realmente sobre cada nicho? El
Ayuntamiento y la concesionaria gestionan los registros y la documentación del
cementerio.
Por tanto, parece razonable que, antes de trasladar
determinadas cargas a las familias, se pueda comprobar documentalmente la
situación de cada unidad funeraria. Pero ahora aparece una segunda dimensión. La
dimensión económica. Porque la concesión del cementerio no funciona
únicamente como un servicio administrativo. También tiene una estructura
económica concreta. Y los documentos que hemos recibido permiten empezar a
conocerla.
Una
concesión que partió de una inversión de más de 720.000 euros
Entre la documentación económica aparece una inversión
correspondiente a las fases I y II del cementerio por importe de 720.707,93
euros.
La documentación contempla para esta inversión una
amortización lineal a 40 años, equivalente al 2,5 % anual. Eso supone
aproximadamente,18.002,70 euros de amortización anual. Además, aparece
una inversión posterior en columbarios realizada en 2023 por 31.790,51
euros. Esta inversión se amortiza linealmente a 20 años, lo que supone
aproximadamente 1.596,19 euros anuales.
Estos datos son importantes porque permiten conocer
mejor la dimensión económica de la concesión. Pero también nos llevan a una
cuestión que se convierte en fundamental cuando analizamos la rentabilidad ¿Sobre
qué inversión se calculó la rentabilidad del 6,05 % que aparece en la
documentación?
El 6,05 %
que no aparece en el Pliego
Aquí encontramos uno de los puntos que, a mi juicio,
necesita una explicación especialmente clara. En la documentación económica
aparece una referencia a una rentabilidad de explotación prevista del 6,05 %.
Sin embargo, ese porcentaje no aparece establecido como tal en el Pliego de
Cláusulas Administrativas que hemos podido revisar. Esto es importante. Porque
una cosa es lo que establece el Pliego como condición de la concesión y otra
diferente una previsión económica incluida en un plan de negocio. Por tanto, no
deberíamos dar por hecho que ese 6,05 % constituye una rentabilidad garantizada
contractualmente. La pregunta correcta es ¿De dónde sale exactamente ese
6,05 %?
Y para responderla necesitamos conocer el documento
original en el que se calculó. Necesitamos saber:
- qué
inversión se tomó como referencia;
- qué
ingresos se utilizaron;
- qué
gastos se incluyeron;
- cómo se
trataron las amortizaciones;
- qué
inversiones posteriores se contemplaron;
- si se
utilizó un resultado contable o un flujo de caja;
- durante
qué período se calculó;
- y si se
trataba de una rentabilidad anual, una tasa interna de retorno u otro
indicador.
Porque resultado contable y rentabilidad de una
inversión no son necesariamente lo mismo.
La concesión fue licitada en 2010 y adjudicada
en 2011 a Pompas Fúnebres de Badalona por 40 años. Hemos localizado referencias
oficiales y de la propia concesionaria que confirman la existencia de aquel
concurso, pero no hemos localizado en la documentación pública actualmente
indexada de la Plataforma de Contratació Pública el expediente económico
completo ni el documento que permita reconstruir el 6,05 %.
Una simple
comprobación que resulta llamativa
Si tomáramos los 720.707,93 euros de inversión
inicial y aplicáramos un 6,05 %, obtendríamos aproximadamente 43.603
euros anuales. Pero esto es únicamente una comprobación matemática. No
podemos afirmar que esa sea la fórmula que utilizó el plan de negocio. Y
precisamente por eso necesitamos conocer el cálculo original. Porque si el
Ayuntamiento utiliza ahora el 6,05 % como referencia para explicar que la
concesión está lejos de alcanzar la rentabilidad prevista, debemos poder saber qué
significa exactamente ese porcentaje. No se puede comparar correctamente
una previsión con una realidad si no utilizamos el mismo criterio de cálculo.
Los ingresos
previstos: 3,65 millones
Aquí encontramos uno de los datos más importantes de
toda la documentación. El plan económico
contemplaba unos ingresos acumulados previstos de 3.655.073 euros, pero la documentación refleja una
desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Es decir, los ingresos
obtenidos se sitúan aproximadamente en 2,58 millones de euros. La
diferencia es de más de un millón de euros.
En términos porcentuales, supone aproximadamente un 29
% menos de ingresos de los previstos inicialmente. No estamos hablando, por
tanto, de una pequeña desviación. Estamos hablando de que por cada 100 euros de
ingresos que se esperaba generar, se han obtenido aproximadamente 71. Y este
dato resulta fundamental para entender cualquier análisis sobre la
rentabilidad.
¿Menores
tarifas o menor actividad?
Aquí aparece una pregunta que deberíamos poder
responder con datos. Si los ingresos han sido muy inferiores a los previstos,
¿por qué? Puede haber varias razones. Puede que las tarifas previstas
inicialmente fueran diferentes. Puede que se haya producido menos actividad de
la esperada. Puede que el número de enterramientos, renovaciones, concesiones u
otros servicios haya sido inferior al previsto. Puede que determinadas
previsiones de ocupación del cementerio no se hayan cumplido. O puede existir
una combinación de todos estos factores.
Pero antes de concluir que el problema es que las
tarifas son insuficientes, habría que conocer qué parte de la desviación de
más de un millón de euros se debe a precios y qué parte a volumen de actividad.
Porque subir las tarifas no necesariamente soluciona una caída de actividad.
Y entonces
aparecen las cuentas
La cuenta de resultados permite conocer la evolución
económica de la explotación. Y aquí encontramos otro dato especialmente
significativo. Según el cuadro facilitado, entre 2011 y 2024 hay 10
ejercicios con pérdidas y 4 ejercicios con beneficios.
Los resultados que aparecen son:
|
Año |
Resultado |
|
2011 |
−76.009,24
€ |
|
2012 |
−38.036,12
€ |
|
2013 |
+31.883,87
€ |
|
2014 |
+50.449,55
€ |
|
2015 |
−10.858,71
€ |
|
2016 |
−94.016,75
€ |
|
2017 |
−53.568,45
€ |
|
2018 |
−57.317,11
€ |
|
2019 |
−93.554,21
€ |
|
2020 |
−7.451,02
€ |
|
2021 |
−19.708,38
€ |
|
2022 |
−21.951,61
€ |
|
2023 |
+36.285,59
€ |
|
2024 |
+4.574,80
€ |
El propio cuadro de resultados facilitado por el
Ayuntamiento refleja un RESULTADO ACUMULADO: −290.815,85 €
La fotografía que ofrecen estas cifras es bastante
clara, la explotación ha tenido pérdidas en diez de los catorce ejercicios
analizados. Eso no significa, por sí solo, que podamos calcular con ello la
rentabilidad de la inversión. Pero sí significa que tenemos una información
económica relevante que debe formar parte del análisis.
También hay
un canon que paga la concesionaria al Ayuntamiento
En la cuenta de resultados aparece una partida
específica “Canon concesión”. Entre 2013 y 2024, los importes que
figuran en la documentación suman aproximadamente 78.661 euros.
Es decir, parte de los ingresos de la concesión
termina también retornando al Ayuntamiento mediante este concepto. Por tanto,
cuando analizamos la economía del servicio hay que tener en cuenta los ingresos
de los usuarios, los gastos de explotación, las amortizaciones, las
inversiones, el canon y el resultado. No podemos quedarnos únicamente con
la cifra de ingresos.
¿Y qué tiene
que ver todo esto con la subida del 2,70 %?
Aquí llegamos al punto de partida de toda esta
investigación. Para 2026 se propone una actualización de las tarifas del cementerio
del 2,70 %. El Pliego establece las reglas para la actualización de las
tarifas y contempla que estas deben tener en cuenta los gastos generados por el
servicio y, en todo caso, no ser inferiores a los incrementos del IPC. Por
tanto, hay una primera justificación que debe poder comprobarse ¿Cómo se ha
calculado exactamente ese 2,70 % y qué incremento de los costes del servicio
pretende compensar?
Pero ahora tenemos una segunda cuestión. El informe
económico hace referencia a la rentabilidad prevista del 6,05 %. Por
tanto, debemos saber ¿El 2,70 % es exclusivamente una actualización de
tarifas conforme al mecanismo previsto en el Pliego o también tiene como
finalidad mejorar la rentabilidad de la concesión?
No estamos afirmando que sea lo segundo. Estamos
diciendo que la documentación debe permitir distinguir claramente ambas
cuestiones. Porque una cosa es
actualizar y otra garantizar una rentabilidad. Esta diferencia es
esencial. Si una concesión tiene una rentabilidad inferior a la prevista inicialmente,
eso no significa automáticamente que las tarifas tengan que incrementarse hasta
alcanzar aquella rentabilidad. Primero hay que determinar qué naturaleza tenía
aquel 6,05 %. ¿Era una previsión del plan de negocio? ¿Era un criterio
utilizado para valorar la oferta? ¿Se incorporó al contrato? ¿Era una
estimación de rentabilidad empresarial? ¿Constituía algún tipo de parámetro
económico de la concesión? Sin responder a estas preguntas, resulta difícil
saber qué papel debe desempeñar hoy ese porcentaje.
Y aquí
volvemos a los derechos funerarios
Es en este punto donde este análisis conecta con el
artículo anterior. Porque mientras examinamos unas cuentas en las que los
ingresos han quedado más de un millón de euros por debajo de las previsiones,
algunas familias están recibiendo comunicaciones relacionadas con sus derechos
funerarios y con cantidades que se les reclaman. Esto no demuestra que una cosa
sea consecuencia de la otra. Y sería irresponsable afirmarlo sin documentación. Pero sí permite formular una pregunta ¿Qué
impacto económico tienen las actuaciones relacionadas con los derechos
funerarios sobre los ingresos de la concesión?
Y una segunda ¿Qué previsiones de ingresos por
concesiones, renovaciones y otros derechos funerarios se incluyeron originalmente
en el plan de negocio?
Esta última pregunta puede ser especialmente
importante. Porque si una parte significativa de los ingresos previstos
procedía de la gestión de derechos funerarios y esos ingresos finalmente no se
han producido, podríamos estar ante una pieza importante para explicar la
desviación de más de un millón de euros.
¿Estamos
ante un problema de tarifas o ante un problema de previsiones?
Esta es, probablemente, la cuestión central. La
concesión partió de unas determinadas previsiones. Se esperaba generar 3.655.073
euros. La realidad ha quedado aproximadamente 1.071.679 euros por
debajo. Y el resultado acumulado que refleja la documentación es −290.815,85
euros.
Al mismo tiempo, se señala una rentabilidad prevista 6,05
%. Y ahora se propone +2,70 % en las tarifas. Con estos cuatro datos
sobre la mesa, sería demasiado sencillo concluir que la solución es subir los
precios. Primero hay que saber por qué las previsiones no se cumplieron.
Una pregunta
que considero fundamental
Imaginemos que las previsiones iniciales hubieran
contemplado unos determinados ingresos por concesiones y renovaciones de
nichos. Si esas operaciones finalmente se han producido en menor número de lo
previsto, el problema económico no sería necesariamente que las tarifas sean
demasiado bajas. Podría ser que la actividad real haya sido inferior a la
que se utilizó para construir el plan de negocio. Y esto cambia
completamente el análisis. Porque no es lo mismo decir “Las tarifas son
demasiado bajas.” que decir “El volumen de actividad ha sido inferior al
previsto.”
La primera cuestión puede solucionarse modificando
precios. La segunda requiere analizar la demanda y las previsiones sobre las
que se construyó la concesión.
Lo que
todavía necesitamos saber
A estas alturas, la documentación nos permite conocer
mucho más que al principio.Pero todavía quedan preguntas importantes.
Sobre el 6,05 %
- ¿Dónde
aparece exactamente?
- ¿Quién
lo calculó?
- ¿Sobre
qué inversión?
- ¿Con
qué fórmula?
- ¿Incluye
amortizaciones?
- ¿Incluye
el canon?
- ¿Incluye
impuestos?
- ¿Utiliza
resultado contable o flujo de caja?
- ¿Qué
valor contractual tiene?
Sobre los ingresos
- ¿Cómo
se calcularon los 3,655 millones previstos?
- ¿Qué
parte correspondía a cada tipo de servicio?
- ¿Cuánto
se esperaba ingresar por concesiones?
- ¿Cuánto
por renovaciones?
- ¿Cuánto
por enterramientos?
- ¿Cuánto
por columbarios?
- ¿Cuánto
se ha obtenido realmente de cada concepto?
Sobre las pérdidas
- ¿Cómo
se han calculado los resultados anuales?
- ¿Las
amortizaciones están incluidas?
- ¿Qué
inversiones se han realizado durante la concesión?
- ¿Cómo
han evolucionado los costes?
Sobre la subida del 2,70 %
- ¿Qué
fórmula se ha utilizado?
- ¿Qué
costes pretende compensar?
- ¿Qué
incremento de ingresos generará?
- ¿Qué
efecto tendrá sobre el resultado de la concesión?
- ¿Tiene
alguna relación con la rentabilidad del 6,05 %?
Y sobre los derechos funerarios
- ¿Qué
ingresos estaban previstos por concesiones y renovaciones?
- ¿Cuáles
se han producido realmente?
- ¿Qué
impacto tienen las reclamaciones actuales?
- ¿Existe
alguna relación entre estas actuaciones y la situación económica de la
concesión?
Una petición
de información cada vez más concreta
A estas alturas, creo que hay una serie de documentos
que deberían poder solicitarse al Ayuntamiento. En particular:
1. El plan de negocio
original de la concesión.
2. La oferta económica
presentada por la empresa adjudicataria.
3. El documento concreto en
el que aparece el 6,05 %.
4. La fórmula utilizada para
calcular esa rentabilidad.
5. La inversión que se tomó
como base.
6. La previsión inicial de
ingresos desglosada por conceptos.
7. La previsión inicial de
gastos.
8. El cálculo de la
rentabilidad real utilizado en el informe de 2026.
9. El cálculo detallado del
incremento del 2,70 %.
10. El impacto económico
previsto de esa subida sobre los ingresos y el resultado de la concesión.
Y añadiría una petición específica: Que se indique
si existe alguna relación económica, contractual o financiera entre la
actualización de tarifas de 2026 y las actuaciones, reclamaciones o
modificaciones relativas a los derechos funerarios de los titulares de nichos y
otras unidades de enterramiento. Si existe esa relación, debe poder
documentarse. Si no existe, también sería bueno saberlo.
Lo que
sabemos y lo que todavía no sabemos
Creo que esta distinción es importante. Lo que sí
sabemos es que la inversión inicial de las fases I y II fue de
aproximadamente 720.708 euros. Que se previeron unos ingresos acumulados
de 3.655.073 euros. Que la documentación refleja una desviación negativa
de 1.071.679,24 euros. Que el resultado acumulado que figura en la
cuenta es de −290.815,85 euros. Que diez de los catorce ejercicios
analizados presentan pérdidas. Que existe un canon de concesión abonado al
Ayuntamiento. Que la documentación económica habla de una rentabilidad prevista
del 6,05 %. Y que para 2026 se propone una actualización de tarifas del 2,70
%.
Lo que todavía no sabemos No sabemos exactamente cómo se
calculó aquel 6,05 %. No sabemos qué valor contractual tiene. No sabemos qué
parte de la desviación de ingresos se explica por una menor actividad y qué
parte por las tarifas. No sabemos qué impacto económico concreto tendrá el
incremento del 2,70 %. Y no sabemos si existe alguna relación económica entre
las actuaciones sobre los derechos funerarios y la necesidad de incrementar los
ingresos de la concesión.
Las preguntas
son legítimas. Las respuestas deberían estar en los documentos. No hace falta formular acusaciones
para plantear estas cuestiones. Tampoco hace falta afirmar que el Ayuntamiento
está intentando beneficiar a la concesionaria. Lo que tenemos son unos datos
económicos que plantean preguntas razonables y que, en buena medida, deberían
poder responderse con la propia documentación de la concesión. Hay una cuestión
especialmente importante: la
metodología utilizada para determinar la rentabilidad prevista del 6,05 %.
Si ese porcentaje no figura establecido en el Pliego, debemos conocer de dónde
procede, en qué documento aparece, cómo se calculó y qué papel desempeñó en la
configuración económica de la concesión. Y, sobre todo, necesitamos saber si la
rentabilidad que ahora se utiliza como referencia para analizar la situación de
la explotación se está calculando con el
mismo criterio que se utilizó originalmente.
También
necesitamos conocer qué parte de la desviación económica de la concesión se
explica por los menores ingresos obtenidos y qué parte por la evolución de los
gastos. Y finalmente, una cuestión que afecta directamente a los usuarios ¿Qué justifica exactamente el
incremento del 2,70 % de las tarifas para 2026 y qué resultado económico se
espera obtener con él?
Porque
una cosa es actualizar las tarifas conforme a las reglas establecidas en el
Pliego y otra utilizar esa actualización como mecanismo para corregir una
rentabilidad inferior a la prevista. Son cuestiones diferentes y conviene que
queden claramente separadas. Tampoco sabemos todavía si existe alguna relación
entre la situación económica de la concesión y las actuaciones que se están
llevando a cabo respecto a determinados derechos funerarios.
No
afirmamos que exista esa relación. Preguntamos si existe y, en ese caso, cuál
es.
Porque
cuando hablamos de un servicio público, de una concesión municipal y de tarifas
que pagan directamente las familias, conocer cómo se construyen las cuentas y
cómo se justifican las decisiones económicas no debería ser algo excepcional. Debería ser lo normal. Y
si el Ayuntamiento considera que el incremento de las tarifas es necesario, la
explicación debería ser sencilla qué
norma lo permite, qué costes pretende compensar, cómo se ha calculado el
porcentaje y qué efecto tendrá sobre la economía de la concesión.
Al
final, la cuestión no es si una concesión debe ser rentable. La cuestión es ¿Qué rentabilidad se previó, cómo se
calculó, por qué no se ha alcanzado y quién debe asumir las consecuencias de
esa desviación? Y, si parte de esa solución se pretende
trasladar a los usuarios mediante las tarifas ¿Con qué fundamento y con qué cálculo?
Estas
son las preguntas que quedan abiertas.
Ahora toca que los documentos aporten las respuestas.
NICHOS, DERECHOS ADQUIRIDOS Y UNA CARTA DE 800 EUROS. EL CONFLICTO DEL CEMENTERIO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Imagine recibir una notificación del Ayuntamiento informándole de que debe abonar alrededor de 800 euros para renovar durante 10 años el nicho donde descansan sus abuelos o bisabuelos. La carta añade que, en caso de no hacerlo, podría perder el derecho funerario y los restos podrían ser trasladados al osario común conforme a la normativa vigente. Para decenas de familias de Sant Feliu de Llobregat, a partir de 2006 según Sentencia de 25 de julio, esta situación ya no es una hipótesis, sino una realidad.
Más allá del impacto emocional que
una comunicación de este tipo puede generar, el conflicto plantea la siguiente
cuestión: ¿están siendo respetados los derechos adquiridos por las familias que
obtuvieron concesiones funerarias bajo normativas anteriores? Muchos afectados
consideran que no.
Para comprender el origen de la
controversia es necesario remontarse a finales del siglo XIX. El cementerio municipal
se regía por reglamentos que contemplaban concesiones de larga duración, a perpetuidad. En la práctica, muchas
familias entendieron que aquellos derechos garantizaban durante generaciones la
disponibilidad del nicho familiar, convirtiéndolo en un elemento más de su
patrimonio afectivo y familiar.
La situación cambió con la
aprobación del Decreto 336/1988 de la
Generalitat de Catalunya, que reguló el patrimonio de los entes locales e
impidió la existencia de concesiones perpetuas sobre bienes de dominio público,
estableciendo límites temporales. A partir de entonces, el marco jurídico de
los cementerios municipales evolucionó hacia un sistema de derechos funerarios
sujetos a plazos determinados.
Las concesiones que se adjudicaron a
perpetuidad antes del Decreto 336/1988 tienen un plazo desde la fecha del
título en vigor de 99 años y los concedidos posteriormente a 1988 tienen un
plazo de 50 años desde la fecha de concesión del título en vigor.
El problema surge cuando ese nuevo
marco normativo entra en contacto con concesiones otorgadas décadas antes bajo
reglas diferentes. Precisamente esa cuestión dio lugar a una importante controversia
tras la aprobación del reglamento municipal de 2002. Las reclamaciones
vecinales desembocaron en un procedimiento judicial que culminó con la Sentencia
272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). No obstante,
nunca se acató esa sentencia, y a los ciudadanos de Sant Feliu se les aplicó lo
contrario de la Sentencia 272/2005 provocando un quebranto de alrededor de 2
millones de euros a los bolsillos de los ciudadanos. Nuestro Ayuntamiento
conoce las cifras exactas y todas las peticiones de dinero a los ciudadanos que
fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno.
La reforma de 2025
Tras introducir modificaciones en
los años 2013, para una concesión de 20 años y 2015, fraccionando los pagos 10
meses, para una concesión de 25 años, el Ayuntamiento aprobó de forma
definitiva el nuevo Reglamento del Servicio del Cementerio Municipal,
que entró en vigor el 7 de enero de 2025, derogando el del año 2002 tras su publicación oficial.
Nuevo reglamento en 2025 después de
años de problemática de los servicios jurídicos de nuestro Ayuntamiento. El
secretario municipal el Sr.Roger Cots Valverde considerando una mayor seguridad
jurídica de los vecinos de Sant Feliu hacia su cementerio, en el año 2023
inicia la creación de un nuevo reglamento. Primero creando una comisión para
dar luz verde al anteproyecto de nuevo reglamento y poder presentarlo al pleno
municipal para su votación. La comisión estaba compuesta por los siete
portavoces de los partidos políticos municipales y tres funcionarios del
Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad su presentación al pleno municipal. La
votación del pleno también fue favorable por unanimidad. Las disposiciones
transitorias son totalmente clarificadoras, rectificando lo aplicado en los
veinte años anteriores pudiendo recuperar a algunos, o más bien, a muchos
ciudadanos, hasta 60 años de concesión que les habían sido sustraídos, gracias
a aplicar las leyes y sentencias de forma contraria a la ley.
Una vez aprobado este reglamento la
sorpresa de los afectados es que ahora, año 2026, comprobamos que nuestro
gobierno municipal vuelve a aplicar lo contrario de lo aprobado, comunicando a
los ciudadanos que tienen que abonar 1.200 euros por que se les ha caducado su
concesión, cuando todavía les quedan unos 30 años aproximadamente.
Para aplicar las caducidades, el
nuevo reglamento aprobado el 7 de enero establece en sus disposiciones transitorias
los nuevos tramos del plazo de las concesiones según la fecha en que se firmó el título o
concesión en vigor:
·
Concesiones
anteriores al 3 de diciembre de 1988:
Tienen una duración garantizada de 99 años desde la fecha de concesión
del título en vigor anterior a 3 de diciembre de 1988
·
Concesiones
entre el 3 de diciembre de 1988 y el 22 de abril de 2002: Tienen una validez de 50 años, desde la fecha de
concesión del título en vigor del 3 de diciembre de 1988.
·
Concesiones posteriores
al 22 de abril de 2002 y hasta el 4 de febrero de 2004: Tienen una validez de 75 años.
Tres nichos, tres destinos: la letra
pequeña del conflicto
Para entender la magnitud y la
confusión de este laberinto administrativo, es muy útil analizar cómo afecta la
normativa actual a tres familias del municipio en situaciones aparentemente
idénticas, pero con un trasfondo jurídico radicalmente opuesto:
El Caso A: El blindaje del título (Concesión formal de 1955)
·
El escenario: Imaginemos una familia que posee un título de otorgamiento,
por el Ayuntamiento en 1955, donde se le aprueba formalmente una
concesión.
·
La realidad
jurídica: Al ser un título emitido antes de
1988, le corresponde un plazo de 99 años de validez. A fecha de hoy,
esta familia goza de una posición jurídica especialmente sólida. La
administración no puede aplicar su reglamento actual ni exigir ningún pago, ya
que el contrato original está plenamente vigente y no expira hasta el año 2054.
·
Efecto: La Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya estableció que el Decreto 336/1988 no puede aplicarse
retroactivamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de
concesiones funerarias anteriores. En consecuencia, cuando una concesión
otorgada antes de 1988 continúa dentro de su plazo de vigencia, existen sólidos
argumentos jurídicos para sostener que no puede exigirse su renovación
anticipada ni alterarse las condiciones temporales originalmente reconocidas.
En estos supuestos, la acreditación documental del título concesional
constituye un elemento esencial para la defensa de los derechos del titular
frente a cualquier requerimiento administrativo.
El Caso B: la vigencia por otorgamiento del Ayuntamiento
(otorgamiento de 1940 con cambios de titular en 1970 y 1987 también otorgados
por el Ayuntamiento)
·
El escenario: Una familia cuyo nicho fue adquirido originalmente en 1940,
a perpetuidad. Décadas más tarde, en 1970, acudieron al Ayuntamiento
para realizar un trámite de cambio de titularidad, a perpetuidad, por herencia tras el fallecimiento de un
familiar y nuevo trámite en 1987, por
fallecimiento del anterior titular y otorgado por el Ayuntamiento también a
perpetuidad.
·
La realidad
jurídica: Al emitirse
un nuevo título (1987) con anterioridad al 3 de diciembre de 1988 cuenta con el límite legal de 99 años, lo que
significa que el derecho está plenamente vigente hasta el año 2086.
·
Efecto: El derecho temporal sigue vivo. El Ayuntamiento no puede aplicar
el reglamento de 2025 de manera retroactiva ni exigir el pago anticipado de los
800 euros antes de que venza el plazo.
El Caso C: Nichos cuyo título es posterior al 3 de diciembre
de 1988
La disposición transitoria primera dice lo siguiente:
Los derechos funerarios concedidos a
perpetuidad desde el 3 de diciembre de 1988 y hasta el 3 de febrero de 2004,
están limitados a 50 años desde la fecha de la concesión. Y si se hubiera
otorgado derecho funerario a perpetuidad con posterioridad al 4 de febrero de
2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, están limitados a 75 años. En
todos los casos, la fecha inicial del cómputo del término del límite de la
concesión será la fecha del último otorgamiento a perpetuidad o en propiedad.
Ahora
bien, una de las formas de evitar que el ciudadano sea engañado es comprobar si
en el libro de enterramientos consta algún sepelio anterior al 22 de abril de
2002. Si así fuera, el título tendría vigencia, como mínimo, hasta el año 2039.
Por tanto, en ese caso no se le podría exigir ningún pago.
La paradoja del ciudadano frente a
la administración
Resulta difícil no preguntarse dónde
queda el tan repetido compromiso político de "estar al servicio del
ciudadano" cuando son precisamente los vecinos quienes terminan soportando
toda la carga de demostrar unos derechos que la propia administración debería
conocer y custodiar.
En este conflicto, muchas familias
se encuentran en una situación sorprendente pues reciben una carta exigiendo el
pago de una renovación bajo la amenaza de perder el derecho funerario y, al
mismo tiempo, se les pide que sean ellas quienes acrediten la existencia de
títulos, cambios de titularidad o enterramientos realizados décadas atrás. Sin
embargo, esa documentación no nació en manos de los ciudadanos, sino en las
dependencias municipales. Fue el Ayuntamiento quien otorgó las concesiones,
autorizó las transmisiones y registró los enterramientos. Y es la empresa
concesionaria quien gestiona actualmente el servicio y dispone de acceso a los
archivos y registros necesarios para verificar la situación jurídica de cada
nicho.
¿Por qué se traslada al vecino la
responsabilidad de reconstruir una documentación que debería obrar, al menos en
gran parte, en los archivos municipales o en los registros de la propia
concesionaria? Más aún cuando estamos hablando de un servicio público
especialmente sensible, relacionado con la memoria familiar y el descanso de
personas fallecidas.
Lo razonable sería que, antes de
emitir requerimientos masivos de pago, Ayuntamiento y concesionaria verificaran
exhaustivamente cada expediente, identificaran los casos con derechos aún
vigentes y ofrecieran mecanismos ágiles para resolver cualquier discrepancia documental.
La función de una administración
pública no debería consistir únicamente en recaudar o exigir, sino también en
facilitar, aclarar y proteger los derechos de los ciudadanos. Cuando la
respuesta ante una posible irregularidad es simplemente enviar una carta y
exigir al vecino que demuestre que la administración puede estar equivocada, se
corre el riesgo de invertir los papeles ya que el ciudadano deja de sentirse
atendido para sentirse cuestionado.
La verdadera prueba del compromiso
con la ciudadanía no está en los discursos institucionales, sino en la forma en
que se afrontan los problemas. Y en un asunto tan delicado como éste, ayudar al
ciudadano debería significar buscar la verdad documental, aclarar las dudas y
resolver los expedientes con rigor, no desplazar sobre las familias una carga
que, en buena medida, corresponde a quienes gestionan el servicio público.
Cabe recordar que este es un tema que afecta prácticamente
al 90% de los ciudadanos, ya sea por titularidad directa o por vínculos
familiares. La controversia sigue abierta y
previsiblemente continuará generando debate jurídico y social mientras no
exista una respuesta clara y transparente que permita a los afectados conocer
con certeza la situación de sus derechos funerarios.
Ante cualquier duda contactar con Miguel Cano en este
correo: 336miguel88@gmail.com
Artículo publicado en Fet a Sant Feliu el 26 de junio de 2026
-
Las II Jornadas de la Sanson, organizadas por la Coordinadora por el Patrimonio y el Paisaje de Sant Feliu de Llobregat (COPP), vuelven a si...
-
El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat ha anunciado la construcción de una piscina olímpica exterior climatizada de 52 x 25 metros, ju...
-
La activación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Sant Feliu de Llobregat, prevista para mayo-junio y limitada inicialmente a la centra...









