jueves, 13 de agosto de 2026

¿COMO ESTÁ ORGANIZADO NUESTRO AYUNTAMIENTO? UNA RADIOGRAFÍA DE LA RPT DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

 

Hay documentos municipales que, a primera vista, parecen destinados exclusivamente a técnicos y funcionarios. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es uno de ellos. Sin embargo, detrás de sus códigos, niveles, grupos profesionales y complementos salariales hay una información muy relevante para cualquier ciudadano y es saber cómo está organizada nuestra administración, qué puestos contempla y cómo se distribuyen las responsabilidades dentro del Ayuntamiento.

Los datos que analizamos en este artículo no proceden de filtraciones ni de estimaciones. Son datos oficiales solicitados al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat al amparo de la legislación de transparencia y posteriormente puestos a mi disposición por la propia administración municipal. Precisamente porque se trata de información pública, considero importante que también pueda ser conocida y entendida por los vecinos.

Este análisis tampoco pretende afirmar que sobren trabajadores. La RPT no permite saberlo. Una cosa es conocer los puestos previstos en la organización y otra saber cuántos están ocupados, qué carga de trabajo soporta cada unidad o qué resultados obtiene. Pero sí permite analizar algo que también es importante, cómo hemos decidido organizar los recursos públicos. Y cuando hablamos de recursos públicos, es legítimo preguntarse si la estructura elegida es clara, proporcionada y eficiente.

¿Qué es una RPT?

La Relación de Puestos de Trabajo recoge los puestos existentes en la organización municipal y, entre otros aspectos, su clasificación, nivel, requisitos y características retributivas. No debe confundirse con la plantilla real de trabajadores ya que un puesto aparezca en la RPT no significa necesariamente que esté actualmente ocupado. Esta distinción es importante y debe acompañar cualquier análisis serio del documento.

Una organización con numerosos niveles de responsabilidad

La RPT refleja distintos niveles dentro de la organización municipal como puestos de dirección o responsabilidad, jefaturas de departamento, jefaturas de unidad y puestos de coordinación, además de los puestos técnicos, administrativos y operativos. Tener responsables no es un problema. Una administración necesita organizarse. La cuestión es cuánto aporta cada nivel a esa organización y si está dimensionado de acuerdo con las funciones y los equipos que tiene bajo su responsabilidad.

Por ejemplo, en el ámbito de Recursos Humanos aparecen una Cap de la Unitat de Gestió de Persones i Planificació y una Cap de la Unitat de Selecció i Desenvolupament de Persones.  No podemos concluir a partir de esto que exista duplicidad. Las funciones pueden estar perfectamente diferenciadas. Pero sí podemos formular una pregunta muy sencilla: ¿Cuántas personas trabajan en cada unidad y qué volumen de actividad justifica mantener dos estructuras diferenciadas? Esa información permitiría valorar la organización con criterios objetivos, en lugar de hacerlo por impresiones.

Cuando una estructura se hace más compleja, también hay que justificarla

Otro ejemplo aparece en Mantenimiento. La RPT contempla un Cap del Departament de Manteniment, un Cap de la Unitat de Manteniment, un Cap de la Unitat d'Enginyeria Urbana y dos puestos de coordinación vinculados a equipos de intervención en edificios y espacio público.  La existencia de estos puestos no demuestra por sí misma que exista una estructura ineficiente. Pero sí pone sobre la mesa una cuestión de gestión: ¿Cuántos trabajadores y equipos dependen de cada uno de estos niveles?

Si una jefatura dirige un equipo amplio y asume responsabilidades relevantes, su existencia puede estar plenamente justificada. Si una estructura tiene equipos muy pequeños, en cambio, puede ser razonable estudiar si existen alternativas organizativas más sencillas. Porque una administración no tiene únicamente un coste salarial. También tiene un coste organizativo.

Cada nivel de responsabilidad implica coordinación, toma de decisiones y gestión. Por eso la pregunta no debería ser simplemente cuánto cobra cada puesto, sino qué responsabilidad asume y qué valor aporta al servicio público.

El complemento específico: diferencias que merecen una explicación

La RPT también permite observar diferencias importantes en los complementos específicos de determinados puestos. Por ejemplo, según la documentación facilitada, el puesto de Cap de Policia Local, perteneciente al grupo C1 y nivel 22, tiene asignado un complemento específico de 3.864,50 euros, junto con condiciones como jornada ampliada, disponibilidad completa, dedicación horaria plena e incompatibilidad.  Por otro lado, el Cap del Departament d'Activitat Econòmica, perteneciente a A1/A2 y nivel 26, figura con un complemento específico de 2.950 euros.  La comparación es interesante, pero hay que hacerla correctamente.

No significa que un puesto C1 esté mejor retribuido que uno A1/A2 en términos globales, ni permite afirmar que exista arbitrariedad. El complemento específico responde a las características particulares del puesto y la RPT recoge condiciones especiales en el caso de la Policía.  Lo que sí plantea es la pregunta ¿Qué criterios objetivos se utilizan para valorar económicamente cada puesto y cómo se explican las diferencias entre ellos?

La transparencia retributiva no debería servir para enfrentar colectivos. Debería servir para que cualquier ciudadano pueda entender por qué dos puestos tienen una determinada valoración económica.

 

Una administración cada vez más especializada

La RPT refleja también una administración con un elevado grado de especialización. Aparecen perfiles vinculados a:

  • administración digital;
  • análisis de datos;
  • ciberseguridad;
  • inteligencia artificial;
  • Smart City;
  • sostenibilidad;
  • emergencias y resiliencia urbana.

Entre ellos encontramos un puesto de Tècnic/a de Tecnologies Disruptives, Intel·ligència Artificial i Smart City y otro de Tècnic/a en Ciberseguretat i Continuïtat (CISO). Es positivo que una administración local incorpore capacidades relacionadas con ámbitos tecnológicos que hoy son estratégicos.

Pero también debemos hacernos una pregunta desde la perspectiva de la gestión: ¿Tenemos una estructura capaz de atraer y conservar a estos profesionales y de aprovechar realmente sus conocimientos? En algunos puestos tecnológicos aparece además la observación “a extinguir”. Esto no significa que las funciones vayan a desaparecer. Pero sí hace razonable preguntar cuál será el modelo futuro para garantizar la continuidad de funciones cada vez más importantes.  

La transformación digital no consiste únicamente en crear puestos con nombres modernos. Consiste en conseguir mejores servicios, procesos más rápidos, menos burocracia y una administración más sencilla para el ciudadano. Ese debería ser el criterio con el que evaluar estas inversiones.

Cinco puestos de personal eventual

Hay otro dato que cualquier ciudadano puede entender fácilmente. La RPT contempla cinco puestos de personal eventual vinculados al asesoramiento político:

  • Comunicación Corporativa.
  • Asesoramiento Especial de Alcaldía 1.
  • Asesoramiento Especial de Alcaldía 2.
  • Asesoramiento Especial de Teniente de Alcaldía 1.
  • Asesoramiento Especial de Teniente de Alcaldía 2.

Los cinco figuran en la RPT con una retribución de 4.093,98 euros. La existencia de personal eventual está prevista legalmente. Por tanto, su mera existencia no implica ninguna irregularidad. Pero en una administración que gestiona recursos de todos los ciudadanos, es perfectamente razonable pedir transparencia sobre las funciones que desarrolla cada puesto, qué objetivos tiene asignados y cuál es su coste total. No para demonizar al personal eventual. Sino porque el dinero público debe poder explicarse, independientemente de quién reciba la retribución.

Lo que los datos sí nos dicen y lo que no

Aquí conviene ser rigurosos. La RPT no permite afirmar que sobren trabajadores. Tampoco permite afirmar que una determinada jefatura sea innecesaria. No sabemos únicamente a partir de este documento cuántas personas están actualmente trabajando en cada unidad, cuántos puestos están ocupados o vacantes, ni cuál es la carga de trabajo efectiva. Pero sí sabemos que existe una estructura con diferentes niveles de responsabilidad, numerosas unidades especializadas y distintos puestos de mando y coordinación. Y eso es suficiente para plantear una cuestión de gestión pública: ¿Está la estructura diseñada para maximizar el servicio que recibe el ciudadano o puede simplificarse sin perder capacidad?

Esa pregunta no debería generar miedo ni rechazo. Debería poder contestarse con datos.

Diez preguntas que merece la pena responder

A partir de la RPT, el Ayuntamiento podría facilitar a los ciudadanos información muy sencilla:

  1. ¿Cuántas personas dependen de cada jefatura de departamento y de cada jefatura de unidad?
  2. ¿Cuántos puestos de la RPT están actualmente ocupados y cuántos están vacantes?
  3. ¿Cuál es el coste anual total de las jefaturas y puestos de responsabilidad?
  4. ¿Qué criterios se utilizan para determinar los complementos específicos?
  5. ¿Qué funciones concretas desarrolla cada unidad?
  6. ¿Existe una evaluación periódica de la estructura organizativa?
  7. ¿Qué justifica mantener determinadas unidades separadas y qué mejora obtiene el ciudadano con esa separación?
  8. ¿Cuál es el coste total del personal eventual y qué objetivos tiene asignados cada puesto?
  9. ¿Qué estrategia existe para atraer y conservar perfiles tecnológicos especializados?
  10. Y quizá la pregunta más importante: ¿qué parte de los recursos municipales se dedica a la estructura interna y qué resultados obtiene el ciudadano a cambio?

El verdadero debate: cuánto cuesta y qué obtenemos

El debate sobre la administración municipal no debería reducirse a una discusión entre quienes creen que “hay demasiados funcionarios” y quienes consideran que cualquier crítica al Ayuntamiento es un ataque a los servicios públicos. Es un debate mucho más sencillo y más importante, qué obtenemos a cambio de los recursos que destinamos. Un puesto público puede estar perfectamente justificado. Una jefatura puede ser necesaria. Un complemento puede responder a unas condiciones de trabajo concretas. Un especialista tecnológico puede ser imprescindible. Pero cada una de esas decisiones debe poder explicarse. Y cuanto más compleja es una organización, mayor debe ser su capacidad para demostrar que esa complejidad aporta resultados.

La transparencia no consiste solamente en publicar documentos. También consiste en hacerlos comprensibles y permitir que los ciudadanos puedan preguntar para qué sirve cada estructura y qué resultados produce. Los datos que aparecen en este artículo han sido solicitados al Ayuntamiento al amparo de la legislación de transparencia y puestos a disposición del solicitante.

Los datos están sobre la mesa. Ahora corresponde al Ayuntamiento explicar por qué esta es la estructura que necesitamos y si es, también, la estructura más eficiente para los vecinos de Sant Feliu de Llobregat. Como plantea Eliyahu M. Goldratt en La meta, mejorar una organización no consiste necesariamente en hacer más eficiente cada una de sus partes, sino en mejorar el resultado del conjunto.

En nuestro Ayuntamiento, ese resultado tiene un nombre muy sencillo que es el servicio que recibe el ciudadano.


domingo, 9 de agosto de 2026

EL CEMENTERIO DE SANT FELIU: DERECHOS FUNERARIOS, CUENTAS Y UNA SUBIDA DE TARIFAS QUE ABRE NUEVAS PREGUNTAS

 














De las reclamaciones a las familias por sus nichos a las cuentas de la concesión. Más de un millón de euros de ingresos por debajo de las previsiones, pérdidas acumuladas y una rentabilidad del 6,05 % cuya metodología todavía debe explicarse.

Todo empezó con una petición de información al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat. La intención era sencilla, conocer mejor cómo se está gestionando económicamente el cementerio municipal y, especialmente, disponer de la documentación que permitiera entender cómo se determinan sus tarifas.  Pero la documentación recibida ha permitido abrir una cuestión mucho más amplia. Porque detrás de una subida del 2,70 % de las tarifas para 2026 aparece toda una historia económica. Una inversión inicial de más de 720.000 euros, unas previsiones de ingresos que no se han cumplido, resultados negativos en buena parte de los ejercicios, un canon abonado al Ayuntamiento y una referencia a una rentabilidad prevista del 6,05 % cuya procedencia y metodología todavía necesitan ser explicadas.

Y, al mismo tiempo, existe otro asunto que ya había sido objeto de análisis en este blog, (aquí) las comunicaciones enviadas a algunas familias en relación con sus derechos funerarios y las cantidades que se les están reclamando.

¿Son dos cuestiones completamente independientes? ¿Existe alguna relación económica entre ellas? Con la documentación disponible no podemos afirmar que exista una relación directa. Pero sí podemos decir que ambas cuestiones afectan a la misma concesión y que, por ello, merece la pena analizarlas conjuntamente.

Primero fueron los nichos y los derechos funerarios

Hace poco publicábamos un artículo sobre la situación de determinados nichos del cementerio de Sant Feliu, a raíz de las comunicaciones recibidas por algunas familias. En ellas se planteaban reclamaciones económicas relacionadas con los derechos funerarios. La cuestión no era menor. En algunos casos, las familias se encontraban ante reclamaciones de cantidades importantes y ante la necesidad de acreditar documentalmente la situación de unos derechos funerarios adquiridos muchos años atrás. Y ahí aparecía una pregunta fundamental: ¿quién dispone de la documentación necesaria para saber qué derechos existen realmente sobre cada nicho? El Ayuntamiento y la concesionaria gestionan los registros y la documentación del cementerio.

Por tanto, parece razonable que, antes de trasladar determinadas cargas a las familias, se pueda comprobar documentalmente la situación de cada unidad funeraria. Pero ahora aparece una segunda dimensión. La dimensión económica. Porque la concesión del cementerio no funciona únicamente como un servicio administrativo. También tiene una estructura económica concreta. Y los documentos que hemos recibido permiten empezar a conocerla.

Una concesión que partió de una inversión de más de 720.000 euros

Entre la documentación económica aparece una inversión correspondiente a las fases I y II del cementerio por importe de 720.707,93 euros.










La documentación contempla para esta inversión una amortización lineal a 40 años, equivalente al 2,5 % anual. Eso supone aproximadamente,18.002,70 euros de amortización anual. Además, aparece una inversión posterior en columbarios realizada en 2023 por 31.790,51 euros. Esta inversión se amortiza linealmente a 20 años, lo que supone aproximadamente 1.596,19 euros anuales.

Estos datos son importantes porque permiten conocer mejor la dimensión económica de la concesión. Pero también nos llevan a una cuestión que se convierte en fundamental cuando analizamos la rentabilidad ¿Sobre qué inversión se calculó la rentabilidad del 6,05 % que aparece en la documentación?

El 6,05 % que no aparece en el Pliego

Aquí encontramos uno de los puntos que, a mi juicio, necesita una explicación especialmente clara. En la documentación económica aparece una referencia a una rentabilidad de explotación prevista del 6,05 %. Sin embargo, ese porcentaje no aparece establecido como tal en el Pliego de Cláusulas Administrativas que hemos podido revisar. Esto es importante. Porque una cosa es lo que establece el Pliego como condición de la concesión y otra diferente una previsión económica incluida en un plan de negocio. Por tanto, no deberíamos dar por hecho que ese 6,05 % constituye una rentabilidad garantizada contractualmente. La pregunta correcta es ¿De dónde sale exactamente ese 6,05 %?

Y para responderla necesitamos conocer el documento original en el que se calculó. Necesitamos saber:

  • qué inversión se tomó como referencia;
  • qué ingresos se utilizaron;
  • qué gastos se incluyeron;
  • cómo se trataron las amortizaciones;
  • qué inversiones posteriores se contemplaron;
  • si se utilizó un resultado contable o un flujo de caja;
  • durante qué período se calculó;
  • y si se trataba de una rentabilidad anual, una tasa interna de retorno u otro indicador.

Porque resultado contable y rentabilidad de una inversión no son necesariamente lo mismo.

La concesión fue licitada en 2010 y adjudicada en 2011 a Pompas Fúnebres de Badalona por 40 años. Hemos localizado referencias oficiales y de la propia concesionaria que confirman la existencia de aquel concurso, pero no hemos localizado en la documentación pública actualmente indexada de la Plataforma de Contratació Pública el expediente económico completo ni el documento que permita reconstruir el 6,05 %.

Una simple comprobación que resulta llamativa

Si tomáramos los 720.707,93 euros de inversión inicial y aplicáramos un 6,05 %, obtendríamos aproximadamente 43.603 euros anuales. Pero esto es únicamente una comprobación matemática. No podemos afirmar que esa sea la fórmula que utilizó el plan de negocio. Y precisamente por eso necesitamos conocer el cálculo original. Porque si el Ayuntamiento utiliza ahora el 6,05 % como referencia para explicar que la concesión está lejos de alcanzar la rentabilidad prevista, debemos poder saber qué significa exactamente ese porcentaje. No se puede comparar correctamente una previsión con una realidad si no utilizamos el mismo criterio de cálculo.

Los ingresos previstos: 3,65 millones

Aquí encontramos uno de los datos más importantes de toda la documentación.  El plan económico contemplaba unos ingresos acumulados previstos de 3.655.073 euros, pero la documentación refleja una desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Es decir, los ingresos obtenidos se sitúan aproximadamente en 2,58 millones de euros. La diferencia es de más de un millón de euros.





En términos porcentuales, supone aproximadamente un 29 % menos de ingresos de los previstos inicialmente. No estamos hablando, por tanto, de una pequeña desviación. Estamos hablando de que por cada 100 euros de ingresos que se esperaba generar, se han obtenido aproximadamente 71. Y este dato resulta fundamental para entender cualquier análisis sobre la rentabilidad.

¿Menores tarifas o menor actividad?

Aquí aparece una pregunta que deberíamos poder responder con datos. Si los ingresos han sido muy inferiores a los previstos, ¿por qué? Puede haber varias razones. Puede que las tarifas previstas inicialmente fueran diferentes. Puede que se haya producido menos actividad de la esperada. Puede que el número de enterramientos, renovaciones, concesiones u otros servicios haya sido inferior al previsto. Puede que determinadas previsiones de ocupación del cementerio no se hayan cumplido. O puede existir una combinación de todos estos factores.

Pero antes de concluir que el problema es que las tarifas son insuficientes, habría que conocer qué parte de la desviación de más de un millón de euros se debe a precios y qué parte a volumen de actividad. Porque subir las tarifas no necesariamente soluciona una caída de actividad.

Y entonces aparecen las cuentas

La cuenta de resultados permite conocer la evolución económica de la explotación. Y aquí encontramos otro dato especialmente significativo. Según el cuadro facilitado, entre 2011 y 2024 hay 10 ejercicios con pérdidas y 4 ejercicios con beneficios.

Los resultados que aparecen son:

Año

Resultado

2011

−76.009,24 €

2012

−38.036,12 €

2013

+31.883,87 €

2014

+50.449,55 €

2015

−10.858,71 €

2016

−94.016,75 €

2017

−53.568,45 €

2018

−57.317,11 €

2019

−93.554,21 €

2020

−7.451,02 €

2021

−19.708,38 €

2022

−21.951,61 €

2023

+36.285,59 €

2024

+4.574,80 €

El propio cuadro de resultados facilitado por el Ayuntamiento refleja un RESULTADO ACUMULADO: −290.815,85 €













La fotografía que ofrecen estas cifras es bastante clara, la explotación ha tenido pérdidas en diez de los catorce ejercicios analizados. Eso no significa, por sí solo, que podamos calcular con ello la rentabilidad de la inversión. Pero sí significa que tenemos una información económica relevante que debe formar parte del análisis.

También hay un canon que paga la concesionaria al Ayuntamiento

En la cuenta de resultados aparece una partida específica “Canon concesión”. Entre 2013 y 2024, los importes que figuran en la documentación suman aproximadamente 78.661 euros.







Es decir, parte de los ingresos de la concesión termina también retornando al Ayuntamiento mediante este concepto. Por tanto, cuando analizamos la economía del servicio hay que tener en cuenta los ingresos de los usuarios, los gastos de explotación, las amortizaciones, las inversiones, el canon y el resultado. No podemos quedarnos únicamente con la cifra de ingresos.

¿Y qué tiene que ver todo esto con la subida del 2,70 %?

Aquí llegamos al punto de partida de toda esta investigación. Para 2026 se propone una actualización de las tarifas del cementerio del 2,70 %. El Pliego establece las reglas para la actualización de las tarifas y contempla que estas deben tener en cuenta los gastos generados por el servicio y, en todo caso, no ser inferiores a los incrementos del IPC. Por tanto, hay una primera justificación que debe poder comprobarse ¿Cómo se ha calculado exactamente ese 2,70 % y qué incremento de los costes del servicio pretende compensar?

Pero ahora tenemos una segunda cuestión. El informe económico hace referencia a la rentabilidad prevista del 6,05 %. Por tanto, debemos saber ¿El 2,70 % es exclusivamente una actualización de tarifas conforme al mecanismo previsto en el Pliego o también tiene como finalidad mejorar la rentabilidad de la concesión?

No estamos afirmando que sea lo segundo. Estamos diciendo que la documentación debe permitir distinguir claramente ambas cuestiones. Porque una cosa es actualizar y otra garantizar una rentabilidad. Esta diferencia es esencial. Si una concesión tiene una rentabilidad inferior a la prevista inicialmente, eso no significa automáticamente que las tarifas tengan que incrementarse hasta alcanzar aquella rentabilidad. Primero hay que determinar qué naturaleza tenía aquel 6,05 %. ¿Era una previsión del plan de negocio? ¿Era un criterio utilizado para valorar la oferta? ¿Se incorporó al contrato? ¿Era una estimación de rentabilidad empresarial? ¿Constituía algún tipo de parámetro económico de la concesión? Sin responder a estas preguntas, resulta difícil saber qué papel debe desempeñar hoy ese porcentaje.

Y aquí volvemos a los derechos funerarios

Es en este punto donde este análisis conecta con el artículo anterior. Porque mientras examinamos unas cuentas en las que los ingresos han quedado más de un millón de euros por debajo de las previsiones, algunas familias están recibiendo comunicaciones relacionadas con sus derechos funerarios y con cantidades que se les reclaman. Esto no demuestra que una cosa sea consecuencia de la otra. Y sería irresponsable afirmarlo sin documentación.  Pero sí permite formular una pregunta ¿Qué impacto económico tienen las actuaciones relacionadas con los derechos funerarios sobre los ingresos de la concesión?

Y una segunda ¿Qué previsiones de ingresos por concesiones, renovaciones y otros derechos funerarios se incluyeron originalmente en el plan de negocio?

Esta última pregunta puede ser especialmente importante. Porque si una parte significativa de los ingresos previstos procedía de la gestión de derechos funerarios y esos ingresos finalmente no se han producido, podríamos estar ante una pieza importante para explicar la desviación de más de un millón de euros.

¿Estamos ante un problema de tarifas o ante un problema de previsiones?

Esta es, probablemente, la cuestión central. La concesión partió de unas determinadas previsiones. Se esperaba generar 3.655.073 euros. La realidad ha quedado aproximadamente 1.071.679 euros por debajo. Y el resultado acumulado que refleja la documentación es −290.815,85 euros.

Al mismo tiempo, se señala una rentabilidad prevista 6,05 %. Y ahora se propone +2,70 % en las tarifas. Con estos cuatro datos sobre la mesa, sería demasiado sencillo concluir que la solución es subir los precios. Primero hay que saber por qué las previsiones no se cumplieron.

Una pregunta que considero fundamental

Imaginemos que las previsiones iniciales hubieran contemplado unos determinados ingresos por concesiones y renovaciones de nichos. Si esas operaciones finalmente se han producido en menor número de lo previsto, el problema económico no sería necesariamente que las tarifas sean demasiado bajas. Podría ser que la actividad real haya sido inferior a la que se utilizó para construir el plan de negocio. Y esto cambia completamente el análisis. Porque no es lo mismo decir “Las tarifas son demasiado bajas.” que decir “El volumen de actividad ha sido inferior al previsto.”

La primera cuestión puede solucionarse modificando precios. La segunda requiere analizar la demanda y las previsiones sobre las que se construyó la concesión.

Lo que todavía necesitamos saber

A estas alturas, la documentación nos permite conocer mucho más que al principio.Pero todavía quedan preguntas importantes.

Sobre el 6,05 %

  • ¿Dónde aparece exactamente?
  • ¿Quién lo calculó?
  • ¿Sobre qué inversión?
  • ¿Con qué fórmula?
  • ¿Incluye amortizaciones?
  • ¿Incluye el canon?
  • ¿Incluye impuestos?
  • ¿Utiliza resultado contable o flujo de caja?
  • ¿Qué valor contractual tiene?

Sobre los ingresos

  • ¿Cómo se calcularon los 3,655 millones previstos?
  • ¿Qué parte correspondía a cada tipo de servicio?
  • ¿Cuánto se esperaba ingresar por concesiones?
  • ¿Cuánto por renovaciones?
  • ¿Cuánto por enterramientos?
  • ¿Cuánto por columbarios?
  • ¿Cuánto se ha obtenido realmente de cada concepto?

Sobre las pérdidas

  • ¿Cómo se han calculado los resultados anuales?
  • ¿Las amortizaciones están incluidas?
  • ¿Qué inversiones se han realizado durante la concesión?
  • ¿Cómo han evolucionado los costes?

Sobre la subida del 2,70 %

  • ¿Qué fórmula se ha utilizado?
  • ¿Qué costes pretende compensar?
  • ¿Qué incremento de ingresos generará?
  • ¿Qué efecto tendrá sobre el resultado de la concesión?
  • ¿Tiene alguna relación con la rentabilidad del 6,05 %?

Y sobre los derechos funerarios

  • ¿Qué ingresos estaban previstos por concesiones y renovaciones?
  • ¿Cuáles se han producido realmente?
  • ¿Qué impacto tienen las reclamaciones actuales?
  • ¿Existe alguna relación entre estas actuaciones y la situación económica de la concesión?

Una petición de información cada vez más concreta

A estas alturas, creo que hay una serie de documentos que deberían poder solicitarse al Ayuntamiento. En particular:

1. El plan de negocio original de la concesión.

2. La oferta económica presentada por la empresa adjudicataria.

3. El documento concreto en el que aparece el 6,05 %.

4. La fórmula utilizada para calcular esa rentabilidad.

5. La inversión que se tomó como base.

6. La previsión inicial de ingresos desglosada por conceptos.

7. La previsión inicial de gastos.

8. El cálculo de la rentabilidad real utilizado en el informe de 2026.

9. El cálculo detallado del incremento del 2,70 %.

10. El impacto económico previsto de esa subida sobre los ingresos y el resultado de la concesión.

Y añadiría una petición específica: Que se indique si existe alguna relación económica, contractual o financiera entre la actualización de tarifas de 2026 y las actuaciones, reclamaciones o modificaciones relativas a los derechos funerarios de los titulares de nichos y otras unidades de enterramiento. Si existe esa relación, debe poder documentarse. Si no existe, también sería bueno saberlo.

Lo que sabemos y lo que todavía no sabemos

Creo que esta distinción es importante. Lo que sí sabemos es que la inversión inicial de las fases I y II fue de aproximadamente 720.708 euros. Que se previeron unos ingresos acumulados de 3.655.073 euros. Que la documentación refleja una desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Que el resultado acumulado que figura en la cuenta es de −290.815,85 euros. Que diez de los catorce ejercicios analizados presentan pérdidas. Que existe un canon de concesión abonado al Ayuntamiento. Que la documentación económica habla de una rentabilidad prevista del 6,05 %. Y que para 2026 se propone una actualización de tarifas del 2,70 %.

Lo que todavía no sabemos No sabemos exactamente cómo se calculó aquel 6,05 %. No sabemos qué valor contractual tiene. No sabemos qué parte de la desviación de ingresos se explica por una menor actividad y qué parte por las tarifas. No sabemos qué impacto económico concreto tendrá el incremento del 2,70 %. Y no sabemos si existe alguna relación económica entre las actuaciones sobre los derechos funerarios y la necesidad de incrementar los ingresos de la concesión.

Las preguntas son legítimas. Las respuestas deberían estar en los documentos. No hace falta formular acusaciones para plantear estas cuestiones. Tampoco hace falta afirmar que el Ayuntamiento está intentando beneficiar a la concesionaria. Lo que tenemos son unos datos económicos que plantean preguntas razonables y que, en buena medida, deberían poder responderse con la propia documentación de la concesión. Hay una cuestión especialmente importante: la metodología utilizada para determinar la rentabilidad prevista del 6,05 %. Si ese porcentaje no figura establecido en el Pliego, debemos conocer de dónde procede, en qué documento aparece, cómo se calculó y qué papel desempeñó en la configuración económica de la concesión. Y, sobre todo, necesitamos saber si la rentabilidad que ahora se utiliza como referencia para analizar la situación de la explotación se está calculando con el mismo criterio que se utilizó originalmente.

También necesitamos conocer qué parte de la desviación económica de la concesión se explica por los menores ingresos obtenidos y qué parte por la evolución de los gastos. Y finalmente, una cuestión que afecta directamente a los usuarios ¿Qué justifica exactamente el incremento del 2,70 % de las tarifas para 2026 y qué resultado económico se espera obtener con él?

Porque una cosa es actualizar las tarifas conforme a las reglas establecidas en el Pliego y otra utilizar esa actualización como mecanismo para corregir una rentabilidad inferior a la prevista. Son cuestiones diferentes y conviene que queden claramente separadas. Tampoco sabemos todavía si existe alguna relación entre la situación económica de la concesión y las actuaciones que se están llevando a cabo respecto a determinados derechos funerarios.

No afirmamos que exista esa relación. Preguntamos si existe y, en ese caso, cuál es.

Porque cuando hablamos de un servicio público, de una concesión municipal y de tarifas que pagan directamente las familias, conocer cómo se construyen las cuentas y cómo se justifican las decisiones económicas no debería ser algo excepcional. Debería ser lo normal. Y si el Ayuntamiento considera que el incremento de las tarifas es necesario, la explicación debería ser sencilla qué norma lo permite, qué costes pretende compensar, cómo se ha calculado el porcentaje y qué efecto tendrá sobre la economía de la concesión.

Al final, la cuestión no es si una concesión debe ser rentable. La cuestión es ¿Qué rentabilidad se previó, cómo se calculó, por qué no se ha alcanzado y quién debe asumir las consecuencias de esa desviación? Y, si parte de esa solución se pretende trasladar a los usuarios mediante las tarifas ¿Con qué fundamento y con qué cálculo?

Estas son las preguntas que quedan abiertas.

Ahora toca que los documentos aporten las respuestas.


NICHOS, DERECHOS ADQUIRIDOS Y UNA CARTA DE 800 EUROS. EL CONFLICTO DEL CEMENTERIO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

 











Imagine recibir una notificación del Ayuntamiento informándole de que debe abonar alrededor de 800 euros para renovar durante 10 años el nicho donde descansan sus abuelos o bisabuelos. La carta añade que, en caso de no hacerlo, podría perder el derecho funerario y los restos podrían ser trasladados al osario común conforme a la normativa vigente. Para decenas de familias de Sant Feliu de Llobregat, a partir de 2006 según Sentencia de 25 de julio,  esta situación ya no es una hipótesis, sino una realidad.

Más allá del impacto emocional que una comunicación de este tipo puede generar, el conflicto plantea la siguiente cuestión: ¿están siendo respetados los derechos adquiridos por las familias que obtuvieron concesiones funerarias bajo normativas anteriores? Muchos afectados consideran que no.

Para comprender el origen de la controversia es necesario remontarse a finales del siglo XIX. El cementerio municipal se regía por reglamentos que contemplaban concesiones de larga duración, a perpetuidad. En la práctica, muchas familias entendieron que aquellos derechos garantizaban durante generaciones la disponibilidad del nicho familiar, convirtiéndolo en un elemento más de su patrimonio afectivo y familiar.

La situación cambió con la aprobación del Decreto 336/1988 de la Generalitat de Catalunya, que reguló el patrimonio de los entes locales e impidió la existencia de concesiones perpetuas sobre bienes de dominio público, estableciendo límites temporales. A partir de entonces, el marco jurídico de los cementerios municipales evolucionó hacia un sistema de derechos funerarios sujetos a plazos determinados.

Las concesiones que se adjudicaron a perpetuidad antes del Decreto 336/1988 tienen un plazo desde la fecha del título en vigor de 99 años y los concedidos posteriormente a 1988 tienen un plazo de 50 años desde la fecha de concesión del título en vigor.

El problema surge cuando ese nuevo marco normativo entra en contacto con concesiones otorgadas décadas antes bajo reglas diferentes. Precisamente esa cuestión dio lugar a una importante controversia tras la aprobación del reglamento municipal de 2002. Las reclamaciones vecinales desembocaron en un procedimiento judicial que culminó con la Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). No obstante, nunca se acató esa sentencia, y a los ciudadanos de Sant Feliu se les aplicó lo contrario de la Sentencia 272/2005 provocando un quebranto de alrededor de 2 millones de euros a los bolsillos de los ciudadanos. Nuestro Ayuntamiento conoce las cifras exactas y todas las peticiones de dinero a los ciudadanos que fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno.

La reforma de 2025

Tras introducir modificaciones en los años 2013, para una concesión de 20 años y 2015, fraccionando los pagos 10 meses, para una concesión de 25 años, el Ayuntamiento aprobó de forma definitiva el nuevo Reglamento del Servicio del Cementerio Municipal, que entró en vigor el 7 de enero de 2025, derogando el del año 2002 tras su publicación oficial.

Nuevo reglamento en 2025 después de años de problemática de los servicios jurídicos de nuestro Ayuntamiento. El secretario municipal el Sr.Roger Cots Valverde considerando una mayor seguridad jurídica de los vecinos de Sant Feliu hacia su cementerio, en el año 2023 inicia la creación de un nuevo reglamento. Primero creando una comisión para dar luz verde al anteproyecto de nuevo reglamento y poder presentarlo al pleno municipal para su votación. La comisión estaba compuesta por los siete portavoces de los partidos políticos municipales y tres funcionarios del Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad su presentación al pleno municipal. La votación del pleno también fue favorable por unanimidad. Las disposiciones transitorias son totalmente clarificadoras, rectificando lo aplicado en los veinte años anteriores pudiendo recuperar a algunos, o más bien, a muchos ciudadanos, hasta 60 años de concesión que les habían sido sustraídos, gracias a aplicar las leyes y sentencias de forma contraria a la ley.

Una vez aprobado este reglamento la sorpresa de los afectados es que ahora, año 2026, comprobamos que nuestro gobierno municipal vuelve a aplicar lo contrario de lo aprobado, comunicando a los ciudadanos que tienen que abonar 1.200 euros por que se les ha caducado su concesión, cuando todavía les quedan unos 30 años aproximadamente.

Para aplicar las caducidades, el nuevo reglamento aprobado el 7 de enero establece en sus disposiciones transitorias los nuevos tramos del plazo de las concesiones  según la fecha en que se firmó el título o concesión en vigor:

·         Concesiones anteriores al 3 de diciembre de 1988: Tienen una duración garantizada de 99 años desde la fecha de concesión del título en vigor anterior a 3 de diciembre de 1988

·         Concesiones entre el 3 de diciembre de 1988 y el 22 de abril de 2002: Tienen una validez de 50 años, desde la fecha de concesión del título en vigor del 3 de diciembre de 1988.

·         Concesiones posteriores al 22 de abril de 2002 y hasta el 4 de febrero de 2004: Tienen una validez de 75 años.

Tres nichos, tres destinos: la letra pequeña del conflicto

Para entender la magnitud y la confusión de este laberinto administrativo, es muy útil analizar cómo afecta la normativa actual a tres familias del municipio en situaciones aparentemente idénticas, pero con un trasfondo jurídico radicalmente opuesto:

El Caso A: El blindaje del título (Concesión formal de 1955)

·         El escenario: Imaginemos una familia que posee un título de otorgamiento, por el Ayuntamiento en 1955, donde se le aprueba formalmente una concesión.

 

·         La realidad jurídica: Al ser un título emitido antes de 1988, le corresponde un plazo de 99 años de validez. A fecha de hoy, esta familia goza de una posición jurídica especialmente sólida. La administración no puede aplicar su reglamento actual ni exigir ningún pago, ya que el contrato original está plenamente vigente y no expira hasta el año 2054.

 

·         Efecto: La Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estableció que el Decreto 336/1988 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de concesiones funerarias anteriores. En consecuencia, cuando una concesión otorgada antes de 1988 continúa dentro de su plazo de vigencia, existen sólidos argumentos jurídicos para sostener que no puede exigirse su renovación anticipada ni alterarse las condiciones temporales originalmente reconocidas. En estos supuestos, la acreditación documental del título concesional constituye un elemento esencial para la defensa de los derechos del titular frente a cualquier requerimiento administrativo.

 

El Caso B: la vigencia por otorgamiento del Ayuntamiento (otorgamiento de 1940 con cambios de titular en 1970 y 1987 también otorgados por el Ayuntamiento)

·         El escenario: Una familia cuyo nicho fue adquirido originalmente en 1940, a perpetuidad. Décadas más tarde, en 1970, acudieron al Ayuntamiento para realizar un trámite de cambio de titularidad, a perpetuidad,  por herencia tras el fallecimiento de un familiar y nuevo trámite en 1987, por fallecimiento del anterior titular y otorgado por el Ayuntamiento también a perpetuidad.

 

·       La realidad jurídica: Al emitirse un nuevo título (1987) con anterioridad al 3 de diciembre de 1988 cuenta con el límite legal de 99 años, lo que significa que el derecho está plenamente vigente hasta el año 2086.

 

·         Efecto: El derecho temporal sigue vivo. El Ayuntamiento no puede aplicar el reglamento de 2025 de manera retroactiva ni exigir el pago anticipado de los 800 euros antes de que venza el plazo.

 

El Caso C: Nichos cuyo título es posterior al 3 de diciembre de 1988

La disposición transitoria primera dice lo siguiente:

Los derechos funerarios concedidos a perpetuidad desde el 3 de diciembre de 1988 y hasta el 3 de febrero de 2004, están limitados a 50 años desde la fecha de la concesión. Y si se hubiera otorgado derecho funerario a perpetuidad con posterioridad al 4 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, están limitados a 75 años. En todos los casos, la fecha inicial del cómputo del término del límite de la concesión será la fecha del último otorgamiento a perpetuidad o en propiedad.

Ahora bien, una de las formas de evitar que el ciudadano sea engañado es comprobar si en el libro de enterramientos consta algún sepelio anterior al 22 de abril de 2002. Si así fuera, el título tendría vigencia, como mínimo, hasta el año 2039. Por tanto, en ese caso no se le podría exigir ningún pago.

 

La paradoja del ciudadano frente a la administración

Resulta difícil no preguntarse dónde queda el tan repetido compromiso político de "estar al servicio del ciudadano" cuando son precisamente los vecinos quienes terminan soportando toda la carga de demostrar unos derechos que la propia administración debería conocer y custodiar.

En este conflicto, muchas familias se encuentran en una situación sorprendente pues reciben una carta exigiendo el pago de una renovación bajo la amenaza de perder el derecho funerario y, al mismo tiempo, se les pide que sean ellas quienes acrediten la existencia de títulos, cambios de titularidad o enterramientos realizados décadas atrás. Sin embargo, esa documentación no nació en manos de los ciudadanos, sino en las dependencias municipales. Fue el Ayuntamiento quien otorgó las concesiones, autorizó las transmisiones y registró los enterramientos. Y es la empresa concesionaria quien gestiona actualmente el servicio y dispone de acceso a los archivos y registros necesarios para verificar la situación jurídica de cada nicho.

 ¿Por qué se traslada al vecino la responsabilidad de reconstruir una documentación que debería obrar, al menos en gran parte, en los archivos municipales o en los registros de la propia concesionaria? Más aún cuando estamos hablando de un servicio público especialmente sensible, relacionado con la memoria familiar y el descanso de personas fallecidas.

Lo razonable sería que, antes de emitir requerimientos masivos de pago, Ayuntamiento y concesionaria verificaran exhaustivamente cada expediente, identificaran los casos con derechos aún vigentes y ofrecieran mecanismos ágiles para resolver cualquier discrepancia documental.

La función de una administración pública no debería consistir únicamente en recaudar o exigir, sino también en facilitar, aclarar y proteger los derechos de los ciudadanos. Cuando la respuesta ante una posible irregularidad es simplemente enviar una carta y exigir al vecino que demuestre que la administración puede estar equivocada, se corre el riesgo de invertir los papeles ya que el ciudadano deja de sentirse atendido para sentirse cuestionado.

La verdadera prueba del compromiso con la ciudadanía no está en los discursos institucionales, sino en la forma en que se afrontan los problemas. Y en un asunto tan delicado como éste, ayudar al ciudadano debería significar buscar la verdad documental, aclarar las dudas y resolver los expedientes con rigor, no desplazar sobre las familias una carga que, en buena medida, corresponde a quienes gestionan el servicio público.

Cabe recordar que este es un tema que afecta prácticamente al 90% de los ciudadanos, ya sea por titularidad directa o por vínculos familiares. La controversia sigue abierta y previsiblemente continuará generando debate jurídico y social mientras no exista una respuesta clara y transparente que permita a los afectados conocer con certeza la situación de sus derechos funerarios.

Ante cualquier duda contactar con Miguel Cano en este correo: 336miguel88@gmail.com

Artículo publicado en Fet a Sant Feliu el 26 de junio de 2026