domingo, 9 de agosto de 2026

EL CEMENTERIO DE SANT FELIU: DERECHOS FUNERARIOS, CUENTAS Y UNA SUBIDA DE TARIFAS QUE ABRE NUEVAS PREGUNTAS

 














De las reclamaciones a las familias por sus nichos a las cuentas de la concesión. Más de un millón de euros de ingresos por debajo de las previsiones, pérdidas acumuladas y una rentabilidad del 6,05 % cuya metodología todavía debe explicarse.

Todo empezó con una petición de información al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat. La intención era sencilla, conocer mejor cómo se está gestionando económicamente el cementerio municipal y, especialmente, disponer de la documentación que permitiera entender cómo se determinan sus tarifas.  Pero la documentación recibida ha permitido abrir una cuestión mucho más amplia. Porque detrás de una subida del 2,70 % de las tarifas para 2026 aparece toda una historia económica. Una inversión inicial de más de 720.000 euros, unas previsiones de ingresos que no se han cumplido, resultados negativos en buena parte de los ejercicios, un canon abonado al Ayuntamiento y una referencia a una rentabilidad prevista del 6,05 % cuya procedencia y metodología todavía necesitan ser explicadas.

Y, al mismo tiempo, existe otro asunto que ya había sido objeto de análisis en este blog, (aquí) las comunicaciones enviadas a algunas familias en relación con sus derechos funerarios y las cantidades que se les están reclamando.

¿Son dos cuestiones completamente independientes? ¿Existe alguna relación económica entre ellas? Con la documentación disponible no podemos afirmar que exista una relación directa. Pero sí podemos decir que ambas cuestiones afectan a la misma concesión y que, por ello, merece la pena analizarlas conjuntamente.

Primero fueron los nichos y los derechos funerarios

Hace poco publicábamos un artículo sobre la situación de determinados nichos del cementerio de Sant Feliu, a raíz de las comunicaciones recibidas por algunas familias. En ellas se planteaban reclamaciones económicas relacionadas con los derechos funerarios. La cuestión no era menor. En algunos casos, las familias se encontraban ante reclamaciones de cantidades importantes y ante la necesidad de acreditar documentalmente la situación de unos derechos funerarios adquiridos muchos años atrás. Y ahí aparecía una pregunta fundamental: ¿quién dispone de la documentación necesaria para saber qué derechos existen realmente sobre cada nicho? El Ayuntamiento y la concesionaria gestionan los registros y la documentación del cementerio.

Por tanto, parece razonable que, antes de trasladar determinadas cargas a las familias, se pueda comprobar documentalmente la situación de cada unidad funeraria. Pero ahora aparece una segunda dimensión. La dimensión económica. Porque la concesión del cementerio no funciona únicamente como un servicio administrativo. También tiene una estructura económica concreta. Y los documentos que hemos recibido permiten empezar a conocerla.

Una concesión que partió de una inversión de más de 720.000 euros

Entre la documentación económica aparece una inversión correspondiente a las fases I y II del cementerio por importe de 720.707,93 euros.










La documentación contempla para esta inversión una amortización lineal a 40 años, equivalente al 2,5 % anual. Eso supone aproximadamente,18.002,70 euros de amortización anual. Además, aparece una inversión posterior en columbarios realizada en 2023 por 31.790,51 euros. Esta inversión se amortiza linealmente a 20 años, lo que supone aproximadamente 1.596,19 euros anuales.

Estos datos son importantes porque permiten conocer mejor la dimensión económica de la concesión. Pero también nos llevan a una cuestión que se convierte en fundamental cuando analizamos la rentabilidad ¿Sobre qué inversión se calculó la rentabilidad del 6,05 % que aparece en la documentación?

El 6,05 % que no aparece en el Pliego

Aquí encontramos uno de los puntos que, a mi juicio, necesita una explicación especialmente clara. En la documentación económica aparece una referencia a una rentabilidad de explotación prevista del 6,05 %. Sin embargo, ese porcentaje no aparece establecido como tal en el Pliego de Cláusulas Administrativas que hemos podido revisar. Esto es importante. Porque una cosa es lo que establece el Pliego como condición de la concesión y otra diferente una previsión económica incluida en un plan de negocio. Por tanto, no deberíamos dar por hecho que ese 6,05 % constituye una rentabilidad garantizada contractualmente. La pregunta correcta es ¿De dónde sale exactamente ese 6,05 %?

Y para responderla necesitamos conocer el documento original en el que se calculó. Necesitamos saber:

  • qué inversión se tomó como referencia;
  • qué ingresos se utilizaron;
  • qué gastos se incluyeron;
  • cómo se trataron las amortizaciones;
  • qué inversiones posteriores se contemplaron;
  • si se utilizó un resultado contable o un flujo de caja;
  • durante qué período se calculó;
  • y si se trataba de una rentabilidad anual, una tasa interna de retorno u otro indicador.

Porque resultado contable y rentabilidad de una inversión no son necesariamente lo mismo.

La concesión fue licitada en 2010 y adjudicada en 2011 a Pompas Fúnebres de Badalona por 40 años. Hemos localizado referencias oficiales y de la propia concesionaria que confirman la existencia de aquel concurso, pero no hemos localizado en la documentación pública actualmente indexada de la Plataforma de Contratació Pública el expediente económico completo ni el documento que permita reconstruir el 6,05 %.

Una simple comprobación que resulta llamativa

Si tomáramos los 720.707,93 euros de inversión inicial y aplicáramos un 6,05 %, obtendríamos aproximadamente 43.603 euros anuales. Pero esto es únicamente una comprobación matemática. No podemos afirmar que esa sea la fórmula que utilizó el plan de negocio. Y precisamente por eso necesitamos conocer el cálculo original. Porque si el Ayuntamiento utiliza ahora el 6,05 % como referencia para explicar que la concesión está lejos de alcanzar la rentabilidad prevista, debemos poder saber qué significa exactamente ese porcentaje. No se puede comparar correctamente una previsión con una realidad si no utilizamos el mismo criterio de cálculo.

Los ingresos previstos: 3,65 millones

Aquí encontramos uno de los datos más importantes de toda la documentación.  El plan económico contemplaba unos ingresos acumulados previstos de 3.655.073 euros, pero la documentación refleja una desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Es decir, los ingresos obtenidos se sitúan aproximadamente en 2,58 millones de euros. La diferencia es de más de un millón de euros.





En términos porcentuales, supone aproximadamente un 29 % menos de ingresos de los previstos inicialmente. No estamos hablando, por tanto, de una pequeña desviación. Estamos hablando de que por cada 100 euros de ingresos que se esperaba generar, se han obtenido aproximadamente 71. Y este dato resulta fundamental para entender cualquier análisis sobre la rentabilidad.

¿Menores tarifas o menor actividad?

Aquí aparece una pregunta que deberíamos poder responder con datos. Si los ingresos han sido muy inferiores a los previstos, ¿por qué? Puede haber varias razones. Puede que las tarifas previstas inicialmente fueran diferentes. Puede que se haya producido menos actividad de la esperada. Puede que el número de enterramientos, renovaciones, concesiones u otros servicios haya sido inferior al previsto. Puede que determinadas previsiones de ocupación del cementerio no se hayan cumplido. O puede existir una combinación de todos estos factores.

Pero antes de concluir que el problema es que las tarifas son insuficientes, habría que conocer qué parte de la desviación de más de un millón de euros se debe a precios y qué parte a volumen de actividad. Porque subir las tarifas no necesariamente soluciona una caída de actividad.

Y entonces aparecen las cuentas

La cuenta de resultados permite conocer la evolución económica de la explotación. Y aquí encontramos otro dato especialmente significativo. Según el cuadro facilitado, entre 2011 y 2024 hay 10 ejercicios con pérdidas y 4 ejercicios con beneficios.

Los resultados que aparecen son:

Año

Resultado

2011

−76.009,24 €

2012

−38.036,12 €

2013

+31.883,87 €

2014

+50.449,55 €

2015

−10.858,71 €

2016

−94.016,75 €

2017

−53.568,45 €

2018

−57.317,11 €

2019

−93.554,21 €

2020

−7.451,02 €

2021

−19.708,38 €

2022

−21.951,61 €

2023

+36.285,59 €

2024

+4.574,80 €

El propio cuadro de resultados facilitado por el Ayuntamiento refleja un RESULTADO ACUMULADO: −290.815,85 €













La fotografía que ofrecen estas cifras es bastante clara, la explotación ha tenido pérdidas en diez de los catorce ejercicios analizados. Eso no significa, por sí solo, que podamos calcular con ello la rentabilidad de la inversión. Pero sí significa que tenemos una información económica relevante que debe formar parte del análisis.

También hay un canon que paga la concesionaria al Ayuntamiento

En la cuenta de resultados aparece una partida específica “Canon concesión”. Entre 2013 y 2024, los importes que figuran en la documentación suman aproximadamente 78.661 euros.







Es decir, parte de los ingresos de la concesión termina también retornando al Ayuntamiento mediante este concepto. Por tanto, cuando analizamos la economía del servicio hay que tener en cuenta los ingresos de los usuarios, los gastos de explotación, las amortizaciones, las inversiones, el canon y el resultado. No podemos quedarnos únicamente con la cifra de ingresos.

¿Y qué tiene que ver todo esto con la subida del 2,70 %?

Aquí llegamos al punto de partida de toda esta investigación. Para 2026 se propone una actualización de las tarifas del cementerio del 2,70 %. El Pliego establece las reglas para la actualización de las tarifas y contempla que estas deben tener en cuenta los gastos generados por el servicio y, en todo caso, no ser inferiores a los incrementos del IPC. Por tanto, hay una primera justificación que debe poder comprobarse ¿Cómo se ha calculado exactamente ese 2,70 % y qué incremento de los costes del servicio pretende compensar?

Pero ahora tenemos una segunda cuestión. El informe económico hace referencia a la rentabilidad prevista del 6,05 %. Por tanto, debemos saber ¿El 2,70 % es exclusivamente una actualización de tarifas conforme al mecanismo previsto en el Pliego o también tiene como finalidad mejorar la rentabilidad de la concesión?

No estamos afirmando que sea lo segundo. Estamos diciendo que la documentación debe permitir distinguir claramente ambas cuestiones. Porque una cosa es actualizar y otra garantizar una rentabilidad. Esta diferencia es esencial. Si una concesión tiene una rentabilidad inferior a la prevista inicialmente, eso no significa automáticamente que las tarifas tengan que incrementarse hasta alcanzar aquella rentabilidad. Primero hay que determinar qué naturaleza tenía aquel 6,05 %. ¿Era una previsión del plan de negocio? ¿Era un criterio utilizado para valorar la oferta? ¿Se incorporó al contrato? ¿Era una estimación de rentabilidad empresarial? ¿Constituía algún tipo de parámetro económico de la concesión? Sin responder a estas preguntas, resulta difícil saber qué papel debe desempeñar hoy ese porcentaje.

Y aquí volvemos a los derechos funerarios

Es en este punto donde este análisis conecta con el artículo anterior. Porque mientras examinamos unas cuentas en las que los ingresos han quedado más de un millón de euros por debajo de las previsiones, algunas familias están recibiendo comunicaciones relacionadas con sus derechos funerarios y con cantidades que se les reclaman. Esto no demuestra que una cosa sea consecuencia de la otra. Y sería irresponsable afirmarlo sin documentación.  Pero sí permite formular una pregunta ¿Qué impacto económico tienen las actuaciones relacionadas con los derechos funerarios sobre los ingresos de la concesión?

Y una segunda ¿Qué previsiones de ingresos por concesiones, renovaciones y otros derechos funerarios se incluyeron originalmente en el plan de negocio?

Esta última pregunta puede ser especialmente importante. Porque si una parte significativa de los ingresos previstos procedía de la gestión de derechos funerarios y esos ingresos finalmente no se han producido, podríamos estar ante una pieza importante para explicar la desviación de más de un millón de euros.

¿Estamos ante un problema de tarifas o ante un problema de previsiones?

Esta es, probablemente, la cuestión central. La concesión partió de unas determinadas previsiones. Se esperaba generar 3.655.073 euros. La realidad ha quedado aproximadamente 1.071.679 euros por debajo. Y el resultado acumulado que refleja la documentación es −290.815,85 euros.

Al mismo tiempo, se señala una rentabilidad prevista 6,05 %. Y ahora se propone +2,70 % en las tarifas. Con estos cuatro datos sobre la mesa, sería demasiado sencillo concluir que la solución es subir los precios. Primero hay que saber por qué las previsiones no se cumplieron.

Una pregunta que considero fundamental

Imaginemos que las previsiones iniciales hubieran contemplado unos determinados ingresos por concesiones y renovaciones de nichos. Si esas operaciones finalmente se han producido en menor número de lo previsto, el problema económico no sería necesariamente que las tarifas sean demasiado bajas. Podría ser que la actividad real haya sido inferior a la que se utilizó para construir el plan de negocio. Y esto cambia completamente el análisis. Porque no es lo mismo decir “Las tarifas son demasiado bajas.” que decir “El volumen de actividad ha sido inferior al previsto.”

La primera cuestión puede solucionarse modificando precios. La segunda requiere analizar la demanda y las previsiones sobre las que se construyó la concesión.

Lo que todavía necesitamos saber

A estas alturas, la documentación nos permite conocer mucho más que al principio.Pero todavía quedan preguntas importantes.

Sobre el 6,05 %

  • ¿Dónde aparece exactamente?
  • ¿Quién lo calculó?
  • ¿Sobre qué inversión?
  • ¿Con qué fórmula?
  • ¿Incluye amortizaciones?
  • ¿Incluye el canon?
  • ¿Incluye impuestos?
  • ¿Utiliza resultado contable o flujo de caja?
  • ¿Qué valor contractual tiene?

Sobre los ingresos

  • ¿Cómo se calcularon los 3,655 millones previstos?
  • ¿Qué parte correspondía a cada tipo de servicio?
  • ¿Cuánto se esperaba ingresar por concesiones?
  • ¿Cuánto por renovaciones?
  • ¿Cuánto por enterramientos?
  • ¿Cuánto por columbarios?
  • ¿Cuánto se ha obtenido realmente de cada concepto?

Sobre las pérdidas

  • ¿Cómo se han calculado los resultados anuales?
  • ¿Las amortizaciones están incluidas?
  • ¿Qué inversiones se han realizado durante la concesión?
  • ¿Cómo han evolucionado los costes?

Sobre la subida del 2,70 %

  • ¿Qué fórmula se ha utilizado?
  • ¿Qué costes pretende compensar?
  • ¿Qué incremento de ingresos generará?
  • ¿Qué efecto tendrá sobre el resultado de la concesión?
  • ¿Tiene alguna relación con la rentabilidad del 6,05 %?

Y sobre los derechos funerarios

  • ¿Qué ingresos estaban previstos por concesiones y renovaciones?
  • ¿Cuáles se han producido realmente?
  • ¿Qué impacto tienen las reclamaciones actuales?
  • ¿Existe alguna relación entre estas actuaciones y la situación económica de la concesión?

Una petición de información cada vez más concreta

A estas alturas, creo que hay una serie de documentos que deberían poder solicitarse al Ayuntamiento. En particular:

1. El plan de negocio original de la concesión.

2. La oferta económica presentada por la empresa adjudicataria.

3. El documento concreto en el que aparece el 6,05 %.

4. La fórmula utilizada para calcular esa rentabilidad.

5. La inversión que se tomó como base.

6. La previsión inicial de ingresos desglosada por conceptos.

7. La previsión inicial de gastos.

8. El cálculo de la rentabilidad real utilizado en el informe de 2026.

9. El cálculo detallado del incremento del 2,70 %.

10. El impacto económico previsto de esa subida sobre los ingresos y el resultado de la concesión.

Y añadiría una petición específica: Que se indique si existe alguna relación económica, contractual o financiera entre la actualización de tarifas de 2026 y las actuaciones, reclamaciones o modificaciones relativas a los derechos funerarios de los titulares de nichos y otras unidades de enterramiento. Si existe esa relación, debe poder documentarse. Si no existe, también sería bueno saberlo.

Lo que sabemos y lo que todavía no sabemos

Creo que esta distinción es importante. Lo que sí sabemos es que la inversión inicial de las fases I y II fue de aproximadamente 720.708 euros. Que se previeron unos ingresos acumulados de 3.655.073 euros. Que la documentación refleja una desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Que el resultado acumulado que figura en la cuenta es de −290.815,85 euros. Que diez de los catorce ejercicios analizados presentan pérdidas. Que existe un canon de concesión abonado al Ayuntamiento. Que la documentación económica habla de una rentabilidad prevista del 6,05 %. Y que para 2026 se propone una actualización de tarifas del 2,70 %.

Lo que todavía no sabemos No sabemos exactamente cómo se calculó aquel 6,05 %. No sabemos qué valor contractual tiene. No sabemos qué parte de la desviación de ingresos se explica por una menor actividad y qué parte por las tarifas. No sabemos qué impacto económico concreto tendrá el incremento del 2,70 %. Y no sabemos si existe alguna relación económica entre las actuaciones sobre los derechos funerarios y la necesidad de incrementar los ingresos de la concesión.

Las preguntas son legítimas. Las respuestas deberían estar en los documentos. No hace falta formular acusaciones para plantear estas cuestiones. Tampoco hace falta afirmar que el Ayuntamiento está intentando beneficiar a la concesionaria. Lo que tenemos son unos datos económicos que plantean preguntas razonables y que, en buena medida, deberían poder responderse con la propia documentación de la concesión. Hay una cuestión especialmente importante: la metodología utilizada para determinar la rentabilidad prevista del 6,05 %. Si ese porcentaje no figura establecido en el Pliego, debemos conocer de dónde procede, en qué documento aparece, cómo se calculó y qué papel desempeñó en la configuración económica de la concesión. Y, sobre todo, necesitamos saber si la rentabilidad que ahora se utiliza como referencia para analizar la situación de la explotación se está calculando con el mismo criterio que se utilizó originalmente.

También necesitamos conocer qué parte de la desviación económica de la concesión se explica por los menores ingresos obtenidos y qué parte por la evolución de los gastos. Y finalmente, una cuestión que afecta directamente a los usuarios ¿Qué justifica exactamente el incremento del 2,70 % de las tarifas para 2026 y qué resultado económico se espera obtener con él?

Porque una cosa es actualizar las tarifas conforme a las reglas establecidas en el Pliego y otra utilizar esa actualización como mecanismo para corregir una rentabilidad inferior a la prevista. Son cuestiones diferentes y conviene que queden claramente separadas. Tampoco sabemos todavía si existe alguna relación entre la situación económica de la concesión y las actuaciones que se están llevando a cabo respecto a determinados derechos funerarios.

No afirmamos que exista esa relación. Preguntamos si existe y, en ese caso, cuál es.

Porque cuando hablamos de un servicio público, de una concesión municipal y de tarifas que pagan directamente las familias, conocer cómo se construyen las cuentas y cómo se justifican las decisiones económicas no debería ser algo excepcional. Debería ser lo normal. Y si el Ayuntamiento considera que el incremento de las tarifas es necesario, la explicación debería ser sencilla qué norma lo permite, qué costes pretende compensar, cómo se ha calculado el porcentaje y qué efecto tendrá sobre la economía de la concesión.

Al final, la cuestión no es si una concesión debe ser rentable. La cuestión es ¿Qué rentabilidad se previó, cómo se calculó, por qué no se ha alcanzado y quién debe asumir las consecuencias de esa desviación? Y, si parte de esa solución se pretende trasladar a los usuarios mediante las tarifas ¿Con qué fundamento y con qué cálculo?

Estas son las preguntas que quedan abiertas.

Ahora toca que los documentos aporten las respuestas.


NICHOS, DERECHOS ADQUIRIDOS Y UNA CARTA DE 800 EUROS. EL CONFLICTO DEL CEMENTERIO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

 











Imagine recibir una notificación del Ayuntamiento informándole de que debe abonar alrededor de 800 euros para renovar durante 10 años el nicho donde descansan sus abuelos o bisabuelos. La carta añade que, en caso de no hacerlo, podría perder el derecho funerario y los restos podrían ser trasladados al osario común conforme a la normativa vigente. Para decenas de familias de Sant Feliu de Llobregat, a partir de 2006 según Sentencia de 25 de julio,  esta situación ya no es una hipótesis, sino una realidad.

Más allá del impacto emocional que una comunicación de este tipo puede generar, el conflicto plantea la siguiente cuestión: ¿están siendo respetados los derechos adquiridos por las familias que obtuvieron concesiones funerarias bajo normativas anteriores? Muchos afectados consideran que no.

Para comprender el origen de la controversia es necesario remontarse a finales del siglo XIX. El cementerio municipal se regía por reglamentos que contemplaban concesiones de larga duración, a perpetuidad. En la práctica, muchas familias entendieron que aquellos derechos garantizaban durante generaciones la disponibilidad del nicho familiar, convirtiéndolo en un elemento más de su patrimonio afectivo y familiar.

La situación cambió con la aprobación del Decreto 336/1988 de la Generalitat de Catalunya, que reguló el patrimonio de los entes locales e impidió la existencia de concesiones perpetuas sobre bienes de dominio público, estableciendo límites temporales. A partir de entonces, el marco jurídico de los cementerios municipales evolucionó hacia un sistema de derechos funerarios sujetos a plazos determinados.

Las concesiones que se adjudicaron a perpetuidad antes del Decreto 336/1988 tienen un plazo desde la fecha del título en vigor de 99 años y los concedidos posteriormente a 1988 tienen un plazo de 50 años desde la fecha de concesión del título en vigor.

El problema surge cuando ese nuevo marco normativo entra en contacto con concesiones otorgadas décadas antes bajo reglas diferentes. Precisamente esa cuestión dio lugar a una importante controversia tras la aprobación del reglamento municipal de 2002. Las reclamaciones vecinales desembocaron en un procedimiento judicial que culminó con la Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). No obstante, nunca se acató esa sentencia, y a los ciudadanos de Sant Feliu se les aplicó lo contrario de la Sentencia 272/2005 provocando un quebranto de alrededor de 2 millones de euros a los bolsillos de los ciudadanos. Nuestro Ayuntamiento conoce las cifras exactas y todas las peticiones de dinero a los ciudadanos que fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno.

La reforma de 2025

Tras introducir modificaciones en los años 2013, para una concesión de 20 años y 2015, fraccionando los pagos 10 meses, para una concesión de 25 años, el Ayuntamiento aprobó de forma definitiva el nuevo Reglamento del Servicio del Cementerio Municipal, que entró en vigor el 7 de enero de 2025, derogando el del año 2002 tras su publicación oficial.

Nuevo reglamento en 2025 después de años de problemática de los servicios jurídicos de nuestro Ayuntamiento. El secretario municipal el Sr.Roger Cots Valverde considerando una mayor seguridad jurídica de los vecinos de Sant Feliu hacia su cementerio, en el año 2023 inicia la creación de un nuevo reglamento. Primero creando una comisión para dar luz verde al anteproyecto de nuevo reglamento y poder presentarlo al pleno municipal para su votación. La comisión estaba compuesta por los siete portavoces de los partidos políticos municipales y tres funcionarios del Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad su presentación al pleno municipal. La votación del pleno también fue favorable por unanimidad. Las disposiciones transitorias son totalmente clarificadoras, rectificando lo aplicado en los veinte años anteriores pudiendo recuperar a algunos, o más bien, a muchos ciudadanos, hasta 60 años de concesión que les habían sido sustraídos, gracias a aplicar las leyes y sentencias de forma contraria a la ley.

Una vez aprobado este reglamento la sorpresa de los afectados es que ahora, año 2026, comprobamos que nuestro gobierno municipal vuelve a aplicar lo contrario de lo aprobado, comunicando a los ciudadanos que tienen que abonar 1.200 euros por que se les ha caducado su concesión, cuando todavía les quedan unos 30 años aproximadamente.

Para aplicar las caducidades, el nuevo reglamento aprobado el 7 de enero establece en sus disposiciones transitorias los nuevos tramos del plazo de las concesiones  según la fecha en que se firmó el título o concesión en vigor:

·         Concesiones anteriores al 3 de diciembre de 1988: Tienen una duración garantizada de 99 años desde la fecha de concesión del título en vigor anterior a 3 de diciembre de 1988

·         Concesiones entre el 3 de diciembre de 1988 y el 22 de abril de 2002: Tienen una validez de 50 años, desde la fecha de concesión del título en vigor del 3 de diciembre de 1988.

·         Concesiones posteriores al 22 de abril de 2002 y hasta el 4 de febrero de 2004: Tienen una validez de 75 años.

Tres nichos, tres destinos: la letra pequeña del conflicto

Para entender la magnitud y la confusión de este laberinto administrativo, es muy útil analizar cómo afecta la normativa actual a tres familias del municipio en situaciones aparentemente idénticas, pero con un trasfondo jurídico radicalmente opuesto:

El Caso A: El blindaje del título (Concesión formal de 1955)

·         El escenario: Imaginemos una familia que posee un título de otorgamiento, por el Ayuntamiento en 1955, donde se le aprueba formalmente una concesión.

 

·         La realidad jurídica: Al ser un título emitido antes de 1988, le corresponde un plazo de 99 años de validez. A fecha de hoy, esta familia goza de una posición jurídica especialmente sólida. La administración no puede aplicar su reglamento actual ni exigir ningún pago, ya que el contrato original está plenamente vigente y no expira hasta el año 2054.

 

·         Efecto: La Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estableció que el Decreto 336/1988 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de concesiones funerarias anteriores. En consecuencia, cuando una concesión otorgada antes de 1988 continúa dentro de su plazo de vigencia, existen sólidos argumentos jurídicos para sostener que no puede exigirse su renovación anticipada ni alterarse las condiciones temporales originalmente reconocidas. En estos supuestos, la acreditación documental del título concesional constituye un elemento esencial para la defensa de los derechos del titular frente a cualquier requerimiento administrativo.

 

El Caso B: la vigencia por otorgamiento del Ayuntamiento (otorgamiento de 1940 con cambios de titular en 1970 y 1987 también otorgados por el Ayuntamiento)

·         El escenario: Una familia cuyo nicho fue adquirido originalmente en 1940, a perpetuidad. Décadas más tarde, en 1970, acudieron al Ayuntamiento para realizar un trámite de cambio de titularidad, a perpetuidad,  por herencia tras el fallecimiento de un familiar y nuevo trámite en 1987, por fallecimiento del anterior titular y otorgado por el Ayuntamiento también a perpetuidad.

 

·       La realidad jurídica: Al emitirse un nuevo título (1987) con anterioridad al 3 de diciembre de 1988 cuenta con el límite legal de 99 años, lo que significa que el derecho está plenamente vigente hasta el año 2086.

 

·         Efecto: El derecho temporal sigue vivo. El Ayuntamiento no puede aplicar el reglamento de 2025 de manera retroactiva ni exigir el pago anticipado de los 800 euros antes de que venza el plazo.

 

El Caso C: Nichos cuyo título es posterior al 3 de diciembre de 1988

La disposición transitoria primera dice lo siguiente:

Los derechos funerarios concedidos a perpetuidad desde el 3 de diciembre de 1988 y hasta el 3 de febrero de 2004, están limitados a 50 años desde la fecha de la concesión. Y si se hubiera otorgado derecho funerario a perpetuidad con posterioridad al 4 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, están limitados a 75 años. En todos los casos, la fecha inicial del cómputo del término del límite de la concesión será la fecha del último otorgamiento a perpetuidad o en propiedad.

Ahora bien, una de las formas de evitar que el ciudadano sea engañado es comprobar si en el libro de enterramientos consta algún sepelio anterior al 22 de abril de 2002. Si así fuera, el título tendría vigencia, como mínimo, hasta el año 2039. Por tanto, en ese caso no se le podría exigir ningún pago.

 

La paradoja del ciudadano frente a la administración

Resulta difícil no preguntarse dónde queda el tan repetido compromiso político de "estar al servicio del ciudadano" cuando son precisamente los vecinos quienes terminan soportando toda la carga de demostrar unos derechos que la propia administración debería conocer y custodiar.

En este conflicto, muchas familias se encuentran en una situación sorprendente pues reciben una carta exigiendo el pago de una renovación bajo la amenaza de perder el derecho funerario y, al mismo tiempo, se les pide que sean ellas quienes acrediten la existencia de títulos, cambios de titularidad o enterramientos realizados décadas atrás. Sin embargo, esa documentación no nació en manos de los ciudadanos, sino en las dependencias municipales. Fue el Ayuntamiento quien otorgó las concesiones, autorizó las transmisiones y registró los enterramientos. Y es la empresa concesionaria quien gestiona actualmente el servicio y dispone de acceso a los archivos y registros necesarios para verificar la situación jurídica de cada nicho.

 ¿Por qué se traslada al vecino la responsabilidad de reconstruir una documentación que debería obrar, al menos en gran parte, en los archivos municipales o en los registros de la propia concesionaria? Más aún cuando estamos hablando de un servicio público especialmente sensible, relacionado con la memoria familiar y el descanso de personas fallecidas.

Lo razonable sería que, antes de emitir requerimientos masivos de pago, Ayuntamiento y concesionaria verificaran exhaustivamente cada expediente, identificaran los casos con derechos aún vigentes y ofrecieran mecanismos ágiles para resolver cualquier discrepancia documental.

La función de una administración pública no debería consistir únicamente en recaudar o exigir, sino también en facilitar, aclarar y proteger los derechos de los ciudadanos. Cuando la respuesta ante una posible irregularidad es simplemente enviar una carta y exigir al vecino que demuestre que la administración puede estar equivocada, se corre el riesgo de invertir los papeles ya que el ciudadano deja de sentirse atendido para sentirse cuestionado.

La verdadera prueba del compromiso con la ciudadanía no está en los discursos institucionales, sino en la forma en que se afrontan los problemas. Y en un asunto tan delicado como éste, ayudar al ciudadano debería significar buscar la verdad documental, aclarar las dudas y resolver los expedientes con rigor, no desplazar sobre las familias una carga que, en buena medida, corresponde a quienes gestionan el servicio público.

Cabe recordar que este es un tema que afecta prácticamente al 90% de los ciudadanos, ya sea por titularidad directa o por vínculos familiares. La controversia sigue abierta y previsiblemente continuará generando debate jurídico y social mientras no exista una respuesta clara y transparente que permita a los afectados conocer con certeza la situación de sus derechos funerarios.

Ante cualquier duda contactar con Miguel Cano en este correo: 336miguel88@gmail.com

Artículo publicado en Fet a Sant Feliu el 26 de junio de 2026


viernes, 7 de agosto de 2026

El COMPLEX DE SANT FELIU Y EL PRECIO DE NO ASUMIR EL RIESGO

 












Si una concesión es económicamente inviable, acumula deuda y necesita el apoyo del Ayuntamiento, la pregunta no es cómo volver a salvarla. La pregunta es por qué volvemos a confiarle el mismo riesgo.

Hay veces que los números son mucho más incómodos que cualquier opinión. Y, en el caso del Complex Municipal de Piscines de Sant Feliu de Llobregat, los números llevan años intentando decirnos algo. La cuestión es si queremos escucharlos.

El Club Natació Sant Feliu comenzó a gestionar el Complex en 2007, mediante una concesión administrativa de 25 años. No estamos, por tanto, ante una experiencia reciente ni ante un gestor al que no se le haya dado tiempo para demostrar su capacidad. Han pasado casi veinte años. Y durante ese tiempo hemos tenido resultados negativos, aportaciones municipales, deuda, planes de viabilidad, auditorías y, finalmente, un estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) solicitado por el propio Ayuntamiento.

La conclusión de aquel proceso debería hacernos reflexionar mucho más de lo que lo estamos haciendo.

La AIReF puso los números encima de la mesa

La AIReF constató que, durante los años de vigencia de la concesión, diferentes circunstancias económicas habían provocado resultados negativos y que las auditorías realizadas mostraban fondos propios, patrimonio neto y fondo de maniobra negativos, pese a las contribuciones realizadas por el Ayuntamiento. Dicho de una manera más sencilla, el modelo no estaba funcionando económicamente.

Lo dice el historial económico que analiza la AIReF. Pero todavía hay más. En 2020, el Ayuntamiento encargó un dictamen jurídico, económico-financiero y técnico sobre la viabilidad de la concesión. La conclusión fue que, atendiendo a las condiciones existentes, el Complex Municipal de Piscines era económicamente inviable.

Ante esta situación, el Ayuntamiento inició en 2021 el procedimiento para resolver de mutuo acuerdo la concesión y encargó a la AIReF que analizara sus consecuencias económicas. Por tanto, no estamos hablando de una administración que descubriera ayer que había un problema. El problema llevaba años encima de la mesa.

Casi dos millones de deuda

El informe de la AIReF cuantificó la deuda total de la concesión a 31 de marzo de 2021 en 1.949.944 euros.

De esa cantidad:

1.547.802 euros correspondían al Ayuntamiento.

152.398 euros a la Seguridad Social.

249.744 euros a entidades de crédito.

Conviene ser rigurosos con las cifras. Los 1,95 millones son la deuda total de la concesión, no la deuda exclusivamente con el Ayuntamiento. Pero la cifra que corresponde al Ayuntamiento sigue siendo extraordinariamente significativa: más de 1,5 millones de euros. Y la propia AIReF realiza posteriormente una propuesta de liquidación en la que parte de esos 1.547.802 euros y descuenta 88.617,54 euros correspondientes a inversiones pendientes de amortizar.

Resultado: 1.459.184 euros. Esa es la cantidad que la AIReF plantea como deuda pendiente con el Ayuntamiento después de esa compensación. Creo que deberíamos recordar estas cifras cada vez que volvamos a hablar de la gestión de la piscina. Porque la memoria institucional también forma parte de la buena gestión.

¿Qué ocurre cuando las pérdidas no las asume quien decide?

Aquí está el verdadero debate. En cualquier actividad económica existe una regla bastante sencilla, quien obtiene el beneficio cuando las cosas van bien debería asumir también las pérdidas cuando van mal.

No siempre funciona exactamente así, por supuesto. Hay contratos públicos, servicios esenciales y riesgos que pueden repartirse legítimamente entre las partes. Pero hay algo que no deberíamos aceptar como normal y es que las pérdidas se conviertan sistemáticamente en un problema de todos. Porque entonces aparece un incentivo perverso. Si quien gestiona sabe que, cuando las cosas se tuercen, el Ayuntamiento puede aportar recursos, condonar cantidades, renegociar condiciones o asumir determinadas consecuencias, el riesgo económico deja de recaer íntegramente sobre quien toma las decisiones.

Y cuando el riesgo desaparece, también desaparece parte del incentivo para gestionarlo correctamente. Eso tiene un nombre en economía: riesgo moral (Moral Hazard).

El Ayuntamiento también tiene responsabilidad

Pero sería demasiado cómodo detenernos aquí y señalar únicamente al club. Porque si existe riesgo moral, alguien ha construido las reglas que lo permiten. Y ese alguien es la Administración. El Ayuntamiento no es un espectador de esta historia. Es el propietario de la instalación. Es quien adjudicó la concesión. Es quien fijó sus condiciones. Es quien tuvo que controlar su cumplimiento. Es quien realizó aportaciones. Y es quien finalmente decidió resolver la concesión.

Por tanto, si durante años se acumularon pérdidas y deuda, también tenemos que preguntarnos qué mecanismos de control funcionaron y cuáles no. Porque una Administración puede equivocarse una vez. Puede incluso equivocarse dos. Pero cuando un problema se prolonga durante años, deja de ser solamente un problema del gestor. Se convierte también en un problema de gobernanza.

El coste de rescatar un modelo

Hay una tentación muy comprensible cuando hablamos de instalaciones deportivas municipales. Pensar que el objetivo prioritario es que el club sobreviva. Se entiende. Los clubes tienen deportistas, familias, trabajadores, historia y una función social. Pero precisamente por eso creo que debemos separar dos conceptos, salvar la actividad deportiva no significa necesariamente salvar el modelo de gestión.

Son cosas diferentes. Si el Club Natació Sant Feliu desarrolla una magnífica labor deportiva, eso no demuestra automáticamente que sea el gestor más eficiente para explotar una instalación compleja. Del mismo modo, que una empresa pueda gestionar mejor una piscina no significa que deba decidir qué deporte se practica en ella. Podemos separar ambas funciones. Y probablemente deberíamos hacerlo.

Entonces llega 2026

Y aquí aparece la parte que más me llama la atención. Después de todo lo anterior, el Ayuntamiento vuelve a confiar la gestión al mismo club después de haber declarado inviable económicamente la anterior concesión. Y aparece una garantía definitiva de 333.987,16 euros. El club plantea que no puede asumir la retención íntegra de esa cantidad en la primera factura y solicita que se fraccione en siete mensualidades. No me sorprende que un club pueda tener dificultades para disponer de 334.000 euros de liquidez inmediata. Lo que me sorprende es que esta cuestión vuelva a aparecer después de todo lo que ya sabíamos. Porque la solvencia del gestor no debería ser una sorpresa al día siguiente de la adjudicación. Debería ser una de las primeras preguntas.

Si un operador no puede asumir el riesgo económico que razonablemente corresponde a la concesión, quizá debamos preguntarnos si ese operador es el adecuado para asumirla.

Esta afirmación puede resultar incómoda, pero creo que es necesaria. Una concesión no es un derecho adquirido. Es una actividad económica en la que alguien asume unos riesgos a cambio de obtener unos derechos de explotación. Si el riesgo es demasiado grande para un determinado operador, quizá ese operador no sea el adecuado. Y eso no es una crítica personal. Es economía básica.

Si yo no puedo asumir las pérdidas potenciales de una inversión, no debería hacer esa inversión esperando que alguien venga después a cubrirlas. ¿Por qué tendría que funcionar de otra manera cuando hablamos de dinero público?

 

Competir significa también poder perder

Hay otra palabra que hemos utilizado mucho en los últimos años: competencia.

Pero la competencia tiene sentido solamente si existe la posibilidad real de ganar y de perder. Si un operador privado sabe que puede perder dinero, pero un operador vinculado a una institución local tiene una expectativa razonable de recibir apoyo público cuando las cosas van mal, ya no estamos hablando exactamente de las mismas condiciones competitivas. Por eso tampoco creo que la solución sea diseñar concursos pensando en quién queremos que gane. Ni para que gane el club. Ni para que gane una empresa privada.

El pliego debería estar diseñado para que gane quien sea capaz de prestar el servicio en las mejores condiciones para el municipio.

Y, después, quien gane debe asumir las consecuencias de haber ofertado. Eso incluye las malas. ¿Y qué pasa con el deporte base? Aquí es donde algunos pueden decir: “Pero es que estamos hablando de un club deportivo.” Sí. Y precisamente por eso la propuesta sería separar las cosas:

Quiero proteger el deporte base. Quiero que los niños tengan piscina. Quiero que el club tenga calles para entrenar. Quiero que sus equipos puedan competir. Quiero que pueda crecer.

Pero no veo por qué para conseguir todo eso necesitamos necesariamente que el club cargue también con el riesgo empresarial de toda la instalación.

El Ayuntamiento puede garantizar el acceso deportivo mediante el contrato. Puede reservar espacios. Puede establecer condiciones para el deporte base. Puede fijar tarifas sociales. Puede controlar el servicio. Lo que no debería hacer es utilizar el interés deportivo como argumento para justificar indefinidamente un modelo económicamente deficitario. Porque entonces terminamos pagando dos veces, primero por la instalación y después por mantener artificialmente su modelo de gestión.

El Ayuntamiento no puede ser un seguro contra las pérdidas

Esta es probablemente la frase más incómoda de todo este artículo.

Pero también la que considero más importante. Un Ayuntamiento no debería convertirse en el seguro de último recurso de un concesionario. Si un operador gana una concesión, debe hacerlo porque puede asumir sus condiciones. Si después resulta que el negocio no es viable, habrá que analizar las causas y aplicar lo que corresponda contractualmente. Pero convertir cada pérdida en una nueva negociación con dinero público destruye los incentivos del sistema. Y, sobre todo, acaba trasladando el coste a ciudadanos que ni participan en la decisión empresarial ni reciben necesariamente el beneficio correspondiente.

 

La AIReF ya nos dio una salida

Hay un detalle del informe que considero especialmente revelador. La AIReF concluyó que la resolución de la concesión no ponía en peligro la estabilidad financiera del Ayuntamiento, que mantenía una posición fiscal saneada.

Es decir, el Ayuntamiento tenía margen para cambiar de modelo. No era necesario mantener una concesión inviable porque la alternativa fuera el colapso de las cuentas municipales. La oportunidad existía. La cuestión es qué hicimos con ella.

Conclusión

Después de leer la documentación, yo no creo que la pregunta sea si el Club Natació Sant Feliu merece una oportunidad. Creo que esa es la pregunta equivocada. La pregunta correcta es:

¿Qué modelo de gestión minimiza el coste para el ciudadano y maximiza la calidad del servicio?

Si la respuesta es el club, adelante. Pero con una condición, que pueda asumir el riesgo con sus propios recursos y cumplir las condiciones del contrato. Si la respuesta es un operador privado, adelante. Pero con competencia real, transparencia y control público. Si la respuesta es una fórmula mixta, también.

Lo que no creo que podamos seguir haciendo es mantener un modelo por inercia simplemente porque lleva funcionando (o sobreviviendo) desde 2007. Porque veinte años son tiempo suficiente para distinguir entre un problema coyuntural y un problema estructural. Y aquí tenemos demasiadas señales para seguir hablando de coyuntura. Una concesión que acumuló resultados negativos. Un patrimonio neto negativo. Un fondo de maniobra negativo. Aportaciones municipales. Una deuda total de casi dos millones de euros en 2021. Más de 1,5 millones con el propio Ayuntamiento. Una propuesta de liquidación de 1,459 millones. Un dictamen que calificó la concesión de económicamente inviable.

Y ahora, en 2026, una nueva adjudicación y una nueva dificultad para afrontar una garantía de 333.987 euros. Ante todo esto, mi pregunta no es si debemos ayudar al club.

Mi pregunta es:

¿Cuánto tiempo más estamos dispuestos a pagar por no haber decidido quién debe asumir realmente el riesgo?

Una piscina pública no puede funcionar sobre la expectativa de que alguien cubrirá las pérdidas.


Un club deportivo no debería necesitar convertirse en empresario de una instalación municipal para garantizar su futuro.

Y un Ayuntamiento no puede descubrir cada cuatro años que el problema que lleva veinte años encima de la mesa sigue ahí.

La pregunta ya no es quién debe salvar la piscina.

La pregunta es quién debe asumir el riesgo de gestionarla.