domingo, 9 de agosto de 2026

EL CEMENTERIO DE SANT FELIU: DERECHOS FUNERARIOS, CUENTAS Y UNA SUBIDA DE TARIFAS QUE ABRE NUEVAS PREGUNTAS

 














De las reclamaciones a las familias por sus nichos a las cuentas de la concesión. Más de un millón de euros de ingresos por debajo de las previsiones, pérdidas acumuladas y una rentabilidad del 6,05 % cuya metodología todavía debe explicarse.

Todo empezó con una petición de información al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat. La intención era sencilla, conocer mejor cómo se está gestionando económicamente el cementerio municipal y, especialmente, disponer de la documentación que permitiera entender cómo se determinan sus tarifas.  Pero la documentación recibida ha permitido abrir una cuestión mucho más amplia. Porque detrás de una subida del 2,70 % de las tarifas para 2026 aparece toda una historia económica. Una inversión inicial de más de 720.000 euros, unas previsiones de ingresos que no se han cumplido, resultados negativos en buena parte de los ejercicios, un canon abonado al Ayuntamiento y una referencia a una rentabilidad prevista del 6,05 % cuya procedencia y metodología todavía necesitan ser explicadas.

Y, al mismo tiempo, existe otro asunto que ya había sido objeto de análisis en este blog, (aquí) las comunicaciones enviadas a algunas familias en relación con sus derechos funerarios y las cantidades que se les están reclamando.

¿Son dos cuestiones completamente independientes? ¿Existe alguna relación económica entre ellas? Con la documentación disponible no podemos afirmar que exista una relación directa. Pero sí podemos decir que ambas cuestiones afectan a la misma concesión y que, por ello, merece la pena analizarlas conjuntamente.

Primero fueron los nichos y los derechos funerarios

Hace poco publicábamos un artículo sobre la situación de determinados nichos del cementerio de Sant Feliu, a raíz de las comunicaciones recibidas por algunas familias. En ellas se planteaban reclamaciones económicas relacionadas con los derechos funerarios. La cuestión no era menor. En algunos casos, las familias se encontraban ante reclamaciones de cantidades importantes y ante la necesidad de acreditar documentalmente la situación de unos derechos funerarios adquiridos muchos años atrás. Y ahí aparecía una pregunta fundamental: ¿quién dispone de la documentación necesaria para saber qué derechos existen realmente sobre cada nicho? El Ayuntamiento y la concesionaria gestionan los registros y la documentación del cementerio.

Por tanto, parece razonable que, antes de trasladar determinadas cargas a las familias, se pueda comprobar documentalmente la situación de cada unidad funeraria. Pero ahora aparece una segunda dimensión. La dimensión económica. Porque la concesión del cementerio no funciona únicamente como un servicio administrativo. También tiene una estructura económica concreta. Y los documentos que hemos recibido permiten empezar a conocerla.

Una concesión que partió de una inversión de más de 720.000 euros

Entre la documentación económica aparece una inversión correspondiente a las fases I y II del cementerio por importe de 720.707,93 euros.










La documentación contempla para esta inversión una amortización lineal a 40 años, equivalente al 2,5 % anual. Eso supone aproximadamente,18.002,70 euros de amortización anual. Además, aparece una inversión posterior en columbarios realizada en 2023 por 31.790,51 euros. Esta inversión se amortiza linealmente a 20 años, lo que supone aproximadamente 1.596,19 euros anuales.

Estos datos son importantes porque permiten conocer mejor la dimensión económica de la concesión. Pero también nos llevan a una cuestión que se convierte en fundamental cuando analizamos la rentabilidad ¿Sobre qué inversión se calculó la rentabilidad del 6,05 % que aparece en la documentación?

El 6,05 % que no aparece en el Pliego

Aquí encontramos uno de los puntos que, a mi juicio, necesita una explicación especialmente clara. En la documentación económica aparece una referencia a una rentabilidad de explotación prevista del 6,05 %. Sin embargo, ese porcentaje no aparece establecido como tal en el Pliego de Cláusulas Administrativas que hemos podido revisar. Esto es importante. Porque una cosa es lo que establece el Pliego como condición de la concesión y otra diferente una previsión económica incluida en un plan de negocio. Por tanto, no deberíamos dar por hecho que ese 6,05 % constituye una rentabilidad garantizada contractualmente. La pregunta correcta es ¿De dónde sale exactamente ese 6,05 %?

Y para responderla necesitamos conocer el documento original en el que se calculó. Necesitamos saber:

  • qué inversión se tomó como referencia;
  • qué ingresos se utilizaron;
  • qué gastos se incluyeron;
  • cómo se trataron las amortizaciones;
  • qué inversiones posteriores se contemplaron;
  • si se utilizó un resultado contable o un flujo de caja;
  • durante qué período se calculó;
  • y si se trataba de una rentabilidad anual, una tasa interna de retorno u otro indicador.

Porque resultado contable y rentabilidad de una inversión no son necesariamente lo mismo.

La concesión fue licitada en 2010 y adjudicada en 2011 a Pompas Fúnebres de Badalona por 40 años. Hemos localizado referencias oficiales y de la propia concesionaria que confirman la existencia de aquel concurso, pero no hemos localizado en la documentación pública actualmente indexada de la Plataforma de Contratació Pública el expediente económico completo ni el documento que permita reconstruir el 6,05 %.

Una simple comprobación que resulta llamativa

Si tomáramos los 720.707,93 euros de inversión inicial y aplicáramos un 6,05 %, obtendríamos aproximadamente 43.603 euros anuales. Pero esto es únicamente una comprobación matemática. No podemos afirmar que esa sea la fórmula que utilizó el plan de negocio. Y precisamente por eso necesitamos conocer el cálculo original. Porque si el Ayuntamiento utiliza ahora el 6,05 % como referencia para explicar que la concesión está lejos de alcanzar la rentabilidad prevista, debemos poder saber qué significa exactamente ese porcentaje. No se puede comparar correctamente una previsión con una realidad si no utilizamos el mismo criterio de cálculo.

Los ingresos previstos: 3,65 millones

Aquí encontramos uno de los datos más importantes de toda la documentación.  El plan económico contemplaba unos ingresos acumulados previstos de 3.655.073 euros, pero la documentación refleja una desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Es decir, los ingresos obtenidos se sitúan aproximadamente en 2,58 millones de euros. La diferencia es de más de un millón de euros.





En términos porcentuales, supone aproximadamente un 29 % menos de ingresos de los previstos inicialmente. No estamos hablando, por tanto, de una pequeña desviación. Estamos hablando de que por cada 100 euros de ingresos que se esperaba generar, se han obtenido aproximadamente 71. Y este dato resulta fundamental para entender cualquier análisis sobre la rentabilidad.

¿Menores tarifas o menor actividad?

Aquí aparece una pregunta que deberíamos poder responder con datos. Si los ingresos han sido muy inferiores a los previstos, ¿por qué? Puede haber varias razones. Puede que las tarifas previstas inicialmente fueran diferentes. Puede que se haya producido menos actividad de la esperada. Puede que el número de enterramientos, renovaciones, concesiones u otros servicios haya sido inferior al previsto. Puede que determinadas previsiones de ocupación del cementerio no se hayan cumplido. O puede existir una combinación de todos estos factores.

Pero antes de concluir que el problema es que las tarifas son insuficientes, habría que conocer qué parte de la desviación de más de un millón de euros se debe a precios y qué parte a volumen de actividad. Porque subir las tarifas no necesariamente soluciona una caída de actividad.

Y entonces aparecen las cuentas

La cuenta de resultados permite conocer la evolución económica de la explotación. Y aquí encontramos otro dato especialmente significativo. Según el cuadro facilitado, entre 2011 y 2024 hay 10 ejercicios con pérdidas y 4 ejercicios con beneficios.

Los resultados que aparecen son:

Año

Resultado

2011

−76.009,24 €

2012

−38.036,12 €

2013

+31.883,87 €

2014

+50.449,55 €

2015

−10.858,71 €

2016

−94.016,75 €

2017

−53.568,45 €

2018

−57.317,11 €

2019

−93.554,21 €

2020

−7.451,02 €

2021

−19.708,38 €

2022

−21.951,61 €

2023

+36.285,59 €

2024

+4.574,80 €

El propio cuadro de resultados facilitado por el Ayuntamiento refleja un RESULTADO ACUMULADO: −290.815,85 €













La fotografía que ofrecen estas cifras es bastante clara, la explotación ha tenido pérdidas en diez de los catorce ejercicios analizados. Eso no significa, por sí solo, que podamos calcular con ello la rentabilidad de la inversión. Pero sí significa que tenemos una información económica relevante que debe formar parte del análisis.

También hay un canon que paga la concesionaria al Ayuntamiento

En la cuenta de resultados aparece una partida específica “Canon concesión”. Entre 2013 y 2024, los importes que figuran en la documentación suman aproximadamente 78.661 euros.







Es decir, parte de los ingresos de la concesión termina también retornando al Ayuntamiento mediante este concepto. Por tanto, cuando analizamos la economía del servicio hay que tener en cuenta los ingresos de los usuarios, los gastos de explotación, las amortizaciones, las inversiones, el canon y el resultado. No podemos quedarnos únicamente con la cifra de ingresos.

¿Y qué tiene que ver todo esto con la subida del 2,70 %?

Aquí llegamos al punto de partida de toda esta investigación. Para 2026 se propone una actualización de las tarifas del cementerio del 2,70 %. El Pliego establece las reglas para la actualización de las tarifas y contempla que estas deben tener en cuenta los gastos generados por el servicio y, en todo caso, no ser inferiores a los incrementos del IPC. Por tanto, hay una primera justificación que debe poder comprobarse ¿Cómo se ha calculado exactamente ese 2,70 % y qué incremento de los costes del servicio pretende compensar?

Pero ahora tenemos una segunda cuestión. El informe económico hace referencia a la rentabilidad prevista del 6,05 %. Por tanto, debemos saber ¿El 2,70 % es exclusivamente una actualización de tarifas conforme al mecanismo previsto en el Pliego o también tiene como finalidad mejorar la rentabilidad de la concesión?

No estamos afirmando que sea lo segundo. Estamos diciendo que la documentación debe permitir distinguir claramente ambas cuestiones. Porque una cosa es actualizar y otra garantizar una rentabilidad. Esta diferencia es esencial. Si una concesión tiene una rentabilidad inferior a la prevista inicialmente, eso no significa automáticamente que las tarifas tengan que incrementarse hasta alcanzar aquella rentabilidad. Primero hay que determinar qué naturaleza tenía aquel 6,05 %. ¿Era una previsión del plan de negocio? ¿Era un criterio utilizado para valorar la oferta? ¿Se incorporó al contrato? ¿Era una estimación de rentabilidad empresarial? ¿Constituía algún tipo de parámetro económico de la concesión? Sin responder a estas preguntas, resulta difícil saber qué papel debe desempeñar hoy ese porcentaje.

Y aquí volvemos a los derechos funerarios

Es en este punto donde este análisis conecta con el artículo anterior. Porque mientras examinamos unas cuentas en las que los ingresos han quedado más de un millón de euros por debajo de las previsiones, algunas familias están recibiendo comunicaciones relacionadas con sus derechos funerarios y con cantidades que se les reclaman. Esto no demuestra que una cosa sea consecuencia de la otra. Y sería irresponsable afirmarlo sin documentación.  Pero sí permite formular una pregunta ¿Qué impacto económico tienen las actuaciones relacionadas con los derechos funerarios sobre los ingresos de la concesión?

Y una segunda ¿Qué previsiones de ingresos por concesiones, renovaciones y otros derechos funerarios se incluyeron originalmente en el plan de negocio?

Esta última pregunta puede ser especialmente importante. Porque si una parte significativa de los ingresos previstos procedía de la gestión de derechos funerarios y esos ingresos finalmente no se han producido, podríamos estar ante una pieza importante para explicar la desviación de más de un millón de euros.

¿Estamos ante un problema de tarifas o ante un problema de previsiones?

Esta es, probablemente, la cuestión central. La concesión partió de unas determinadas previsiones. Se esperaba generar 3.655.073 euros. La realidad ha quedado aproximadamente 1.071.679 euros por debajo. Y el resultado acumulado que refleja la documentación es −290.815,85 euros.

Al mismo tiempo, se señala una rentabilidad prevista 6,05 %. Y ahora se propone +2,70 % en las tarifas. Con estos cuatro datos sobre la mesa, sería demasiado sencillo concluir que la solución es subir los precios. Primero hay que saber por qué las previsiones no se cumplieron.

Una pregunta que considero fundamental

Imaginemos que las previsiones iniciales hubieran contemplado unos determinados ingresos por concesiones y renovaciones de nichos. Si esas operaciones finalmente se han producido en menor número de lo previsto, el problema económico no sería necesariamente que las tarifas sean demasiado bajas. Podría ser que la actividad real haya sido inferior a la que se utilizó para construir el plan de negocio. Y esto cambia completamente el análisis. Porque no es lo mismo decir “Las tarifas son demasiado bajas.” que decir “El volumen de actividad ha sido inferior al previsto.”

La primera cuestión puede solucionarse modificando precios. La segunda requiere analizar la demanda y las previsiones sobre las que se construyó la concesión.

Lo que todavía necesitamos saber

A estas alturas, la documentación nos permite conocer mucho más que al principio.Pero todavía quedan preguntas importantes.

Sobre el 6,05 %

  • ¿Dónde aparece exactamente?
  • ¿Quién lo calculó?
  • ¿Sobre qué inversión?
  • ¿Con qué fórmula?
  • ¿Incluye amortizaciones?
  • ¿Incluye el canon?
  • ¿Incluye impuestos?
  • ¿Utiliza resultado contable o flujo de caja?
  • ¿Qué valor contractual tiene?

Sobre los ingresos

  • ¿Cómo se calcularon los 3,655 millones previstos?
  • ¿Qué parte correspondía a cada tipo de servicio?
  • ¿Cuánto se esperaba ingresar por concesiones?
  • ¿Cuánto por renovaciones?
  • ¿Cuánto por enterramientos?
  • ¿Cuánto por columbarios?
  • ¿Cuánto se ha obtenido realmente de cada concepto?

Sobre las pérdidas

  • ¿Cómo se han calculado los resultados anuales?
  • ¿Las amortizaciones están incluidas?
  • ¿Qué inversiones se han realizado durante la concesión?
  • ¿Cómo han evolucionado los costes?

Sobre la subida del 2,70 %

  • ¿Qué fórmula se ha utilizado?
  • ¿Qué costes pretende compensar?
  • ¿Qué incremento de ingresos generará?
  • ¿Qué efecto tendrá sobre el resultado de la concesión?
  • ¿Tiene alguna relación con la rentabilidad del 6,05 %?

Y sobre los derechos funerarios

  • ¿Qué ingresos estaban previstos por concesiones y renovaciones?
  • ¿Cuáles se han producido realmente?
  • ¿Qué impacto tienen las reclamaciones actuales?
  • ¿Existe alguna relación entre estas actuaciones y la situación económica de la concesión?

Una petición de información cada vez más concreta

A estas alturas, creo que hay una serie de documentos que deberían poder solicitarse al Ayuntamiento. En particular:

1. El plan de negocio original de la concesión.

2. La oferta económica presentada por la empresa adjudicataria.

3. El documento concreto en el que aparece el 6,05 %.

4. La fórmula utilizada para calcular esa rentabilidad.

5. La inversión que se tomó como base.

6. La previsión inicial de ingresos desglosada por conceptos.

7. La previsión inicial de gastos.

8. El cálculo de la rentabilidad real utilizado en el informe de 2026.

9. El cálculo detallado del incremento del 2,70 %.

10. El impacto económico previsto de esa subida sobre los ingresos y el resultado de la concesión.

Y añadiría una petición específica: Que se indique si existe alguna relación económica, contractual o financiera entre la actualización de tarifas de 2026 y las actuaciones, reclamaciones o modificaciones relativas a los derechos funerarios de los titulares de nichos y otras unidades de enterramiento. Si existe esa relación, debe poder documentarse. Si no existe, también sería bueno saberlo.

Lo que sabemos y lo que todavía no sabemos

Creo que esta distinción es importante. Lo que sí sabemos es que la inversión inicial de las fases I y II fue de aproximadamente 720.708 euros. Que se previeron unos ingresos acumulados de 3.655.073 euros. Que la documentación refleja una desviación negativa de 1.071.679,24 euros. Que el resultado acumulado que figura en la cuenta es de −290.815,85 euros. Que diez de los catorce ejercicios analizados presentan pérdidas. Que existe un canon de concesión abonado al Ayuntamiento. Que la documentación económica habla de una rentabilidad prevista del 6,05 %. Y que para 2026 se propone una actualización de tarifas del 2,70 %.

Lo que todavía no sabemos No sabemos exactamente cómo se calculó aquel 6,05 %. No sabemos qué valor contractual tiene. No sabemos qué parte de la desviación de ingresos se explica por una menor actividad y qué parte por las tarifas. No sabemos qué impacto económico concreto tendrá el incremento del 2,70 %. Y no sabemos si existe alguna relación económica entre las actuaciones sobre los derechos funerarios y la necesidad de incrementar los ingresos de la concesión.

Las preguntas son legítimas. Las respuestas deberían estar en los documentos. No hace falta formular acusaciones para plantear estas cuestiones. Tampoco hace falta afirmar que el Ayuntamiento está intentando beneficiar a la concesionaria. Lo que tenemos son unos datos económicos que plantean preguntas razonables y que, en buena medida, deberían poder responderse con la propia documentación de la concesión. Hay una cuestión especialmente importante: la metodología utilizada para determinar la rentabilidad prevista del 6,05 %. Si ese porcentaje no figura establecido en el Pliego, debemos conocer de dónde procede, en qué documento aparece, cómo se calculó y qué papel desempeñó en la configuración económica de la concesión. Y, sobre todo, necesitamos saber si la rentabilidad que ahora se utiliza como referencia para analizar la situación de la explotación se está calculando con el mismo criterio que se utilizó originalmente.

También necesitamos conocer qué parte de la desviación económica de la concesión se explica por los menores ingresos obtenidos y qué parte por la evolución de los gastos. Y finalmente, una cuestión que afecta directamente a los usuarios ¿Qué justifica exactamente el incremento del 2,70 % de las tarifas para 2026 y qué resultado económico se espera obtener con él?

Porque una cosa es actualizar las tarifas conforme a las reglas establecidas en el Pliego y otra utilizar esa actualización como mecanismo para corregir una rentabilidad inferior a la prevista. Son cuestiones diferentes y conviene que queden claramente separadas. Tampoco sabemos todavía si existe alguna relación entre la situación económica de la concesión y las actuaciones que se están llevando a cabo respecto a determinados derechos funerarios.

No afirmamos que exista esa relación. Preguntamos si existe y, en ese caso, cuál es.

Porque cuando hablamos de un servicio público, de una concesión municipal y de tarifas que pagan directamente las familias, conocer cómo se construyen las cuentas y cómo se justifican las decisiones económicas no debería ser algo excepcional. Debería ser lo normal. Y si el Ayuntamiento considera que el incremento de las tarifas es necesario, la explicación debería ser sencilla qué norma lo permite, qué costes pretende compensar, cómo se ha calculado el porcentaje y qué efecto tendrá sobre la economía de la concesión.

Al final, la cuestión no es si una concesión debe ser rentable. La cuestión es ¿Qué rentabilidad se previó, cómo se calculó, por qué no se ha alcanzado y quién debe asumir las consecuencias de esa desviación? Y, si parte de esa solución se pretende trasladar a los usuarios mediante las tarifas ¿Con qué fundamento y con qué cálculo?

Estas son las preguntas que quedan abiertas.

Ahora toca que los documentos aporten las respuestas.


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