domingo, 9 de agosto de 2026

NICHOS, DERECHOS ADQUIRIDOS Y UNA CARTA DE 800 EUROS. EL CONFLICTO DEL CEMENTERIO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

 











Imagine recibir una notificación del Ayuntamiento informándole de que debe abonar alrededor de 800 euros para renovar durante 10 años el nicho donde descansan sus abuelos o bisabuelos. La carta añade que, en caso de no hacerlo, podría perder el derecho funerario y los restos podrían ser trasladados al osario común conforme a la normativa vigente. Para decenas de familias de Sant Feliu de Llobregat, a partir de 2006 según Sentencia de 25 de julio,  esta situación ya no es una hipótesis, sino una realidad.

Más allá del impacto emocional que una comunicación de este tipo puede generar, el conflicto plantea la siguiente cuestión: ¿están siendo respetados los derechos adquiridos por las familias que obtuvieron concesiones funerarias bajo normativas anteriores? Muchos afectados consideran que no.

Para comprender el origen de la controversia es necesario remontarse a finales del siglo XIX. El cementerio municipal se regía por reglamentos que contemplaban concesiones de larga duración, a perpetuidad. En la práctica, muchas familias entendieron que aquellos derechos garantizaban durante generaciones la disponibilidad del nicho familiar, convirtiéndolo en un elemento más de su patrimonio afectivo y familiar.

La situación cambió con la aprobación del Decreto 336/1988 de la Generalitat de Catalunya, que reguló el patrimonio de los entes locales e impidió la existencia de concesiones perpetuas sobre bienes de dominio público, estableciendo límites temporales. A partir de entonces, el marco jurídico de los cementerios municipales evolucionó hacia un sistema de derechos funerarios sujetos a plazos determinados.

Las concesiones que se adjudicaron a perpetuidad antes del Decreto 336/1988 tienen un plazo desde la fecha del título en vigor de 99 años y los concedidos posteriormente a 1988 tienen un plazo de 50 años desde la fecha de concesión del título en vigor.

El problema surge cuando ese nuevo marco normativo entra en contacto con concesiones otorgadas décadas antes bajo reglas diferentes. Precisamente esa cuestión dio lugar a una importante controversia tras la aprobación del reglamento municipal de 2002. Las reclamaciones vecinales desembocaron en un procedimiento judicial que culminó con la Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). No obstante, nunca se acató esa sentencia, y a los ciudadanos de Sant Feliu se les aplicó lo contrario de la Sentencia 272/2005 provocando un quebranto de alrededor de 2 millones de euros a los bolsillos de los ciudadanos. Nuestro Ayuntamiento conoce las cifras exactas y todas las peticiones de dinero a los ciudadanos que fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno.

La reforma de 2025

Tras introducir modificaciones en los años 2013, para una concesión de 20 años y 2015, fraccionando los pagos 10 meses, para una concesión de 25 años, el Ayuntamiento aprobó de forma definitiva el nuevo Reglamento del Servicio del Cementerio Municipal, que entró en vigor el 7 de enero de 2025, derogando el del año 2002 tras su publicación oficial.

Nuevo reglamento en 2025 después de años de problemática de los servicios jurídicos de nuestro Ayuntamiento. El secretario municipal el Sr.Roger Cots Valverde considerando una mayor seguridad jurídica de los vecinos de Sant Feliu hacia su cementerio, en el año 2023 inicia la creación de un nuevo reglamento. Primero creando una comisión para dar luz verde al anteproyecto de nuevo reglamento y poder presentarlo al pleno municipal para su votación. La comisión estaba compuesta por los siete portavoces de los partidos políticos municipales y tres funcionarios del Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad su presentación al pleno municipal. La votación del pleno también fue favorable por unanimidad. Las disposiciones transitorias son totalmente clarificadoras, rectificando lo aplicado en los veinte años anteriores pudiendo recuperar a algunos, o más bien, a muchos ciudadanos, hasta 60 años de concesión que les habían sido sustraídos, gracias a aplicar las leyes y sentencias de forma contraria a la ley.

Una vez aprobado este reglamento la sorpresa de los afectados es que ahora, año 2026, comprobamos que nuestro gobierno municipal vuelve a aplicar lo contrario de lo aprobado, comunicando a los ciudadanos que tienen que abonar 1.200 euros por que se les ha caducado su concesión, cuando todavía les quedan unos 30 años aproximadamente.

Para aplicar las caducidades, el nuevo reglamento aprobado el 7 de enero establece en sus disposiciones transitorias los nuevos tramos del plazo de las concesiones  según la fecha en que se firmó el título o concesión en vigor:

·         Concesiones anteriores al 3 de diciembre de 1988: Tienen una duración garantizada de 99 años desde la fecha de concesión del título en vigor anterior a 3 de diciembre de 1988

·         Concesiones entre el 3 de diciembre de 1988 y el 22 de abril de 2002: Tienen una validez de 50 años, desde la fecha de concesión del título en vigor del 3 de diciembre de 1988.

·         Concesiones posteriores al 22 de abril de 2002 y hasta el 4 de febrero de 2004: Tienen una validez de 75 años.

Tres nichos, tres destinos: la letra pequeña del conflicto

Para entender la magnitud y la confusión de este laberinto administrativo, es muy útil analizar cómo afecta la normativa actual a tres familias del municipio en situaciones aparentemente idénticas, pero con un trasfondo jurídico radicalmente opuesto:

El Caso A: El blindaje del título (Concesión formal de 1955)

·         El escenario: Imaginemos una familia que posee un título de otorgamiento, por el Ayuntamiento en 1955, donde se le aprueba formalmente una concesión.

 

·         La realidad jurídica: Al ser un título emitido antes de 1988, le corresponde un plazo de 99 años de validez. A fecha de hoy, esta familia goza de una posición jurídica especialmente sólida. La administración no puede aplicar su reglamento actual ni exigir ningún pago, ya que el contrato original está plenamente vigente y no expira hasta el año 2054.

 

·         Efecto: La Sentencia 272/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estableció que el Decreto 336/1988 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de concesiones funerarias anteriores. En consecuencia, cuando una concesión otorgada antes de 1988 continúa dentro de su plazo de vigencia, existen sólidos argumentos jurídicos para sostener que no puede exigirse su renovación anticipada ni alterarse las condiciones temporales originalmente reconocidas. En estos supuestos, la acreditación documental del título concesional constituye un elemento esencial para la defensa de los derechos del titular frente a cualquier requerimiento administrativo.

 

El Caso B: la vigencia por otorgamiento del Ayuntamiento (otorgamiento de 1940 con cambios de titular en 1970 y 1987 también otorgados por el Ayuntamiento)

·         El escenario: Una familia cuyo nicho fue adquirido originalmente en 1940, a perpetuidad. Décadas más tarde, en 1970, acudieron al Ayuntamiento para realizar un trámite de cambio de titularidad, a perpetuidad,  por herencia tras el fallecimiento de un familiar y nuevo trámite en 1987, por fallecimiento del anterior titular y otorgado por el Ayuntamiento también a perpetuidad.

 

·       La realidad jurídica: Al emitirse un nuevo título (1987) con anterioridad al 3 de diciembre de 1988 cuenta con el límite legal de 99 años, lo que significa que el derecho está plenamente vigente hasta el año 2086.

 

·         Efecto: El derecho temporal sigue vivo. El Ayuntamiento no puede aplicar el reglamento de 2025 de manera retroactiva ni exigir el pago anticipado de los 800 euros antes de que venza el plazo.

 

El Caso C: Nichos cuyo título es posterior al 3 de diciembre de 1988

La disposición transitoria primera dice lo siguiente:

Los derechos funerarios concedidos a perpetuidad desde el 3 de diciembre de 1988 y hasta el 3 de febrero de 2004, están limitados a 50 años desde la fecha de la concesión. Y si se hubiera otorgado derecho funerario a perpetuidad con posterioridad al 4 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, están limitados a 75 años. En todos los casos, la fecha inicial del cómputo del término del límite de la concesión será la fecha del último otorgamiento a perpetuidad o en propiedad.

Ahora bien, una de las formas de evitar que el ciudadano sea engañado es comprobar si en el libro de enterramientos consta algún sepelio anterior al 22 de abril de 2002. Si así fuera, el título tendría vigencia, como mínimo, hasta el año 2039. Por tanto, en ese caso no se le podría exigir ningún pago.

 

La paradoja del ciudadano frente a la administración

Resulta difícil no preguntarse dónde queda el tan repetido compromiso político de "estar al servicio del ciudadano" cuando son precisamente los vecinos quienes terminan soportando toda la carga de demostrar unos derechos que la propia administración debería conocer y custodiar.

En este conflicto, muchas familias se encuentran en una situación sorprendente pues reciben una carta exigiendo el pago de una renovación bajo la amenaza de perder el derecho funerario y, al mismo tiempo, se les pide que sean ellas quienes acrediten la existencia de títulos, cambios de titularidad o enterramientos realizados décadas atrás. Sin embargo, esa documentación no nació en manos de los ciudadanos, sino en las dependencias municipales. Fue el Ayuntamiento quien otorgó las concesiones, autorizó las transmisiones y registró los enterramientos. Y es la empresa concesionaria quien gestiona actualmente el servicio y dispone de acceso a los archivos y registros necesarios para verificar la situación jurídica de cada nicho.

 ¿Por qué se traslada al vecino la responsabilidad de reconstruir una documentación que debería obrar, al menos en gran parte, en los archivos municipales o en los registros de la propia concesionaria? Más aún cuando estamos hablando de un servicio público especialmente sensible, relacionado con la memoria familiar y el descanso de personas fallecidas.

Lo razonable sería que, antes de emitir requerimientos masivos de pago, Ayuntamiento y concesionaria verificaran exhaustivamente cada expediente, identificaran los casos con derechos aún vigentes y ofrecieran mecanismos ágiles para resolver cualquier discrepancia documental.

La función de una administración pública no debería consistir únicamente en recaudar o exigir, sino también en facilitar, aclarar y proteger los derechos de los ciudadanos. Cuando la respuesta ante una posible irregularidad es simplemente enviar una carta y exigir al vecino que demuestre que la administración puede estar equivocada, se corre el riesgo de invertir los papeles ya que el ciudadano deja de sentirse atendido para sentirse cuestionado.

La verdadera prueba del compromiso con la ciudadanía no está en los discursos institucionales, sino en la forma en que se afrontan los problemas. Y en un asunto tan delicado como éste, ayudar al ciudadano debería significar buscar la verdad documental, aclarar las dudas y resolver los expedientes con rigor, no desplazar sobre las familias una carga que, en buena medida, corresponde a quienes gestionan el servicio público.

Cabe recordar que este es un tema que afecta prácticamente al 90% de los ciudadanos, ya sea por titularidad directa o por vínculos familiares. La controversia sigue abierta y previsiblemente continuará generando debate jurídico y social mientras no exista una respuesta clara y transparente que permita a los afectados conocer con certeza la situación de sus derechos funerarios.

Ante cualquier duda contactar con Miguel Cano en este correo: 336miguel88@gmail.com

Artículo publicado en Fet a Sant Feliu el 26 de junio de 2026


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